
Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la pena de 15 a 30 años de prisión prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para sancionar a quien comparta videograbaciones sexuales de personas menores de edad.
El caso se originó cuando una persona fue condenada a 15 años de cárcel por este delito. El sentenciado promovió un amparo directo argumentando que la sanción era desproporcionada, ya que se castiga con la misma severidad tanto a quien produce material sexual de menores como a quien únicamente lo comparte.
El recurso fue negado por un Tribunal Colegiado y, al llegar a la Corte, la Primera Sala, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, determinó que la sanción es razonable y proporcional, pues busca proteger bienes jurídicos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad personal, así como el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
Los ministros destacaron que la trata de personas es un fenómeno de alta complejidad, que implica abusos graves y vulnera la dignidad humana, por lo que el legislador está facultado para establecer penas severas frente a conductas que afectan de manera especial a la niñez y adolescencia.
La Corte concluyó que tanto la producción como la difusión de este tipo de material generan cicatrices profundas en las víctimas y normalizan delitos graves, por lo que la equiparación de penas no viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional.
agm