
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición para que aquellos padres que son deudores en el pago de pensiones alimenticias no puedan competir por un cargo de elección popular.
Con nueve votos a favor, el pleno de la SCJN ratificó como constitucional las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos y del Código de la Administración pública, del estado de Yucatán.
Esta ley, conocida como "ley 3 de 3 contra la violencia de genero" prohibe que personas deudoras alimentarias, acosadores sexuales y agresores por razones de género puedan acceder a cargos públicos, ya sea por designación o por elección popular.
En tanto, este mismo martes la Suprema Corte también avaló que una persona que quiera contender por un cargo público en el estado de Nuevo León no debe haber sido sentenciado por los delitos de violencia política de género, violencia familiar, delitos sexuales y delitos en contra de la obligación alimentaria.
Luego de estas resoluciones, colectivos de redes de apoyo a mujeres celebraron la noticia pues esto abona a la responsabilidad paternal.
AC
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