¿Qué cambia con la nueva Ley de la Guardia Nacional? Te lo explicamos

La nueva Ley de la Guardia Nacional modifica estructura, control y funciones de esta fuerza: ahora será militar, permanente, con más atribuciones y coordinada por la Sedena
¿Qué cambia con la nueva Ley de la Guardia Nacional? Te lo explicamos
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La nueva Ley de la Guardia Nacional es una normativa que busca modificar profundamente su estructura, operación y funciones. Esta nueva legislación reemplaza a la vigente desde 2019 y responde a la reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024.

¿Qué cambiará con la nueva ley?

  • Control militar: La Guardia Nacional queda formalmente bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que será responsable de organizarla, capacitarla, administrarla y desarrollarla.

  • Fuerza permanente: Se define como una fuerza de seguridad pública permanente, integrada por personal militar con formación policial, pero también podrá incluir civiles de confianza.

  • Organización ampliada: Estará estructurada en Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, con unidades especiales y áreas de investigación e inteligencia.

  • Atribuciones nuevas:

    • Prevención de delitos y faltas administrativas

    • Participación en tareas de seguridad estatal o municipal mediante convenios

    • Investigación criminal bajo mando del Ministerio Público

    • Intervención de comunicaciones, únicamente con orden judicial

  • Rendición de cuentas: El titular del Ejecutivo deberá entregar al Senado un informe anual de actividades de la Guardia Nacional.

Reformas complementarias

La ley también modifica nueve ordenamientos legales, entre ellos:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Ley del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Ley de Educación Militar y Ley de Ascensos

  • Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales

Supervisión judicial

La actuación de la Guardia en tareas de inteligencia, como la intervención de comunicaciones, deberá contar con control jurisdiccional previo, en línea con el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes en materia de seguridad.

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