

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La difusión de imágenes de personas detenidas suele despertar una duda común entre la audiencia: ¿por qué no se muestra su rostro completo ni se publica su nombre completo, incluso cuando se trata de figuras conocidas? Esta práctica no es casual, sino que responde a principios legales fundamentales que protegen los derechos de quienes aún no han sido declarados culpables por un juez.
Esto obedece a un principio fundamental de los derechos humanos: la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho principio establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia emitida por un juez, es decir, hasta que se agoten todas las etapas de un proceso penal.
Para garantizar este derecho, tanto las autoridades como los medios de comunicación deben evitar cualquier acto que pueda sugerir públicamente la culpabilidad de una persona antes de que haya un fallo judicial. Por ello, el rostro de las personas detenidas suele cubrirse en fotografías o se utiliza iluminación que impida su plena identificación. También es común que se les retrate de espaldas o en condiciones donde su identidad no pueda confirmarse visualmente.
Además, en los boletines oficiales y en notas periodísticas, se utiliza únicamente la inicial del nombre de pila acompañada de una "N", como en el caso de "Pedro N", para referirse a personas que han sido detenidas, pero no condenadas. Esta medida busca proteger su identidad, su reputación y los derechos de sus familiares, ya que una exposición indebida podría tener repercusiones sociales y laborales graves.
Este protocolo aplica incluso si la persona es una figura pública, como un artista, un político o un empresario. El hecho de que alguien sea ampliamente reconocido no lo vuelve menos merecedor de garantías legales. De hecho, en esos casos, la exposición puede ser aún más perjudicial si se le presenta como culpable sin que haya una sentencia que lo confirme.
Cabe señalar que estas disposiciones no buscan proteger criminales, sino asegurar un proceso justo y evitar que los juicios se den en redes sociales o medios, en lugar de tribunales. También están alineadas con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que impide divulgar información personal de individuos que no hayan sido sentenciados por un delito.
rmr