
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que establece que el primer apellido de las personas debe ser necesariamente el paterno.
En su cuenta de Twitter, el magistrado presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea apuntó que esta determinación patriarcal reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Lo anterior, luego de un asunto que llegó a la Corte en relación con esta prelación en el orden de los apellidos.
El artículo se declaró inconstitucional, ya que viola la igualdad entre el padre y la madre ante la ley, ya que llamar a los niños de forma obligatoria con el primer apellido del padre es algo que evidencia la desigualdad del sexo femenino.
Por lo que llamó a que los padres se pongan de acuerdo para decidir qué apellido deberá llevar primero su hijo.
La controversia tiene su origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después; la pareja promovió un amparo en contra de dicho artículo, así como en contra de los actos del Juez, mismo que se concedió.
SJS