México cada vez más cerca de prohibir vapeadores y cigarros electrónicos

México cada vez más cerca de prohibir vapeadores y cigarros electrónicos
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, avaló la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), con la finalidad de garantizar el derecho de protección a la salud de las personas.

Asimismo, estipular en el párrafo quinto del artículo 4º constitucional que queda prohibida la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo.

En el segundo párrafo del artículo 5º de la Carta Magna señalar que queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4º.

El dictamen, derivado de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal y que incluye diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados, fue avalado en lo general con 24 votos a favor y dos en contra; y en lo particular con 21 en pro, 15 en contra y cero abstenciones. Se envió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.

En los artículos transitorios se indica que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

También, el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con su contenido. Además, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.

SHA

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