
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este viernes 20 de diciembre es la fecha límite para que te paguen el aguinaldo, de no ser así, aquí te decimos qué puedes hacer.
Primero debes saber que de acuerdo al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la que se le denomina aguinaldo.
Ahora bien, ten en cuenta que dicho pago sólo le corresponde a empleados de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que los empleados no reciban este pago tienen hasta un año para reclamar, mientras que los patrones se haría acreedores a una multa, de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Si decides optar por esto, debes acudir a la Profedet para que ésta interponga directamente una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, y a su vez esta última será la que haga la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
RYE