Este jueves, discusión de reforma a la Guardia Nacional, ¿pero qué implica?

Este jueves, discusión de reforma a la Guardia Nacional, ¿pero qué implica?
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este jueves se encuentra en discusión la reforma a la Guardia Nacional en la Cámara de Diputados, iniciativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con datos recabados por ORDISE Consultores, la iniciativa con proyecto de decreto propone la modificación de los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, pero ¿qué implicaría en caso de ser avalada?

Entre los puntos a reformar esta iniciativa, se establece que la persona titular de la Guarda Nacional debe tener al menos el grado de general de División y será designado por el presidente en turno a propuesta del titular del Ejército Mexicano.

Asimismo, constituye a la GN como una fuerza de seguridad pública profesional y permanente, integrada por personal de origen militar con formación policial, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Se faculta para ejecutar, en lo que corresponde a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que elabore la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Además, dota de fuero militar a sus integrantes; sin embargo, en el caso de comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos, podrán ser juzgados por tribunales civiles.

También faculta para la investigación de delitos bajo el mando del Ministerio Público.

Otras modificaciones son:

  • Prohíbe a personas extranjeras de servir en tiempos de paz en la Fuerza Armada permanente, incluida la Guardia Nacional. Para cualquier cago o comisión se requiere ser mexicano de nacimiento.

  • Faculta al Senado de la República y, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para ratificar nombramientos de mandos superiores de la Guardia Nacional.

  • Limita al personal de la Guardia Nacional para aspirar a un cargo de elección popular. No deben estar en servicio activo por lo menos seis meses antes de la elección.

  • La Guardia Nacional se integra a la Fuerza Armada Permanente. El Presidente de la República podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación, en caso d estimarlo necesario.

  • Homologa derechos y prestaciones a los de las Fuerzas Armadas.

  • Faculta al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. Tiene 180 días para armonizar el marco jurídico.  

De ser aprobada por los diputados, la iniciativa de reforma pasará al Senado, para su discusión y votación.

rmr

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