Diputados discuten leyes secundarias de reforma al Poder Judicial

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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En la sesión vespertina de la Cámara de Diputados, en modalidad semipresencial, se fundamentaron en un solo acto, los dos dictámenes de la Comisión de Justicia a las minutas relativas a las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación.

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena), secretario de la Comisión, mencionó que las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales buscan establecer el procedimiento a través del cual serán electos mediante el voto popular las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Siendo estos, dijo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de los tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, jueces integrantes de los juzgados del distrito del Poder Judicial de la Federación y personas magistradas y juezas de los poderes judiciales estatales.

Se define, añadió, lo relativo a la preparación de la elección, la convocatoria, postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, calificación de la elección y declaración de validez, así como las campañas electorales con énfasis en la participación ciudadana.

Se garantizan los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia en cada una de las etapas del proceso electoral para los cargos de elección del Poder Judicial, así como el acceso al voto libre, directo y secreto de la ciudadanía de los cargos del Poder Judicial.

Además, se establece que los comités de evaluación mediante insaculación pública depurarán el listado que integren respecto a las personas mejor evaluadas en cada cargo de elección del Poder Judicial, “atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, publicando los resultados en los estrados habilitados y remitiéndolos a cada poder para su aprobación”.

Para efectos del proceso electoral extraordinario 2024-2025, abundó, dicha aprobación se llevará a cabo en el caso del Poder Ejecutivo por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; tratándose del Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de los integrantes presentes.

En el caso del Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por votación favorable de ocho votos de las ministras y ministros.

SHA

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