Cero trampas: esto es lo que los candidatos judiciales NO pueden hacer

Las votaciones se celebrarán el próximo domingo 1 de junio, de 08:00 a 18:00 horas
Cero trampas: esto es lo que los candidatos judiciales NO pueden hacer
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este 30 de marzo arrancaron oficialmente las campañas rumbo a la histórica Elección Judicial 2025, en la que más de 3 mil aspirantes buscarán formar parte del Poder Judicial de la Federación, incluidos cargos dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con 3 mil 422 candidatas y candidatos registrados, esta elección representa un cambio sin precedentes en el país, ya que por primera vez la ciudadanía podrá votar directamente por quienes aspiren a ser jueces, magistrados y ministros. Las votaciones se celebrarán el próximo domingo 1 de junio, de 08:00 a 18:00 horas.

Ante este escenario inédito, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha establecido un conjunto de reglas estrictas que los aspirantes deberán respetar durante todo el proceso de campaña, a fin de garantizar la equidad, legalidad y transparencia en los comicios.

¿Qué no pueden hacer los candidatos judiciales?

De acuerdo con el INE, estas son las conductas que están expresamente prohibidas y que podrían derivar en sanciones:

  1. Contratar espacios en radio, televisión o cualquier medio para promocionar su candidatura.

  2. Hacer actos de campaña fuera del periodo legal.

  3. Difundir propaganda electoral con calumnias o que dañe el interés superior de la niñez.

  4. Ofrecer o entregar beneficios directos o indirectos, en efectivo o especie.

  5. Usar materiales no reciclables, tóxicos o contaminantes en propaganda impresa.

  6. Difundir propaganda durante la veda electoral (los tres días previos a la elección).

  7. Publicar encuestas o sondeos con fines electorales en ese mismo periodo de veda.

  8. Contratar a personas físicas o jurídicas para realizar encuestas electorales sin regulación.

  9. No entregar información al INE conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

  10. Realizar actos de campaña en el extranjero.

  11. Incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género.

  12. Utilizar símbolos o referencias claras a partidos políticos.

  13. Hacer uso de recursos públicos (en efectivo o especie) para su campaña.

  14. Incumplir cualquier otra disposición constitucional o legal.

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL), perteneciente a la Fiscalía General de la República (FGR), será la encargada de supervisar y sancionar a quienes incumplan las reglas.

Las sanciones dependerán de la gravedad de la falta y pueden ir desde una amonestación pública, pasando por multas de hasta 565 mil 700 pesos, hasta la pérdida del registro de la candidatura.

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