Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con la mayoría calificada de 492 votos, el dictamen que reforma, adiciona y deroga el artículo 2° de la Constitución Política, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Y es que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. De ellas, 51.4% (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6% (11.3 millones), hombres, según datos recopilados por ORDISE Consultores.
En este sentido, se leyó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados de la anterior Legislatura.
En este se establece que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades como una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ella.
También incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afromexicanas, como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural, con especial atención en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.
Además, garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, y con excepción de no limitar los derechos político-electorales.
Preserva, difunde y fomenta su cultura, lenguas y educación, con base en sus métodos de enseñanza-aprendizaje; promueve el desarrollo de la medicina tradicional y prácticas de salud, alimentación nutritiva, bioculturalidad e integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.
También fija el derecho a ser consultados y cooperar de buena fe para adoptar y aplicar las medidas que puedan causar impactos significativos en su vida o entorno, para lo cual les brinda asistencia jurisdiccional idónea.
Con esto, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer las partidas específicas presupuestales para los pueblos y comunidades que administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia. Asimismo, conservar su derecho a impugnar determinaciones por las vías legales pertinentes.
La entrada en vigor de estas reformas será al día siguiente de su publicación, para luego que el Congreso de la Unión expida la ley general en la materia y se armonice en el marco jurídico, así como en las entidades federativas.
RYE