Alerta Cofepris sobre productos vendidos como suplementos alimenticios

Polvos, tabletas y cápsulas “Diablo” en 6 presentaciones son considerados productos engaño por la COFEPRIS
Cofepris informa que no ha autorizado ninguno de estos productos como suplementos alimenticios o medicamentos

Cofepris informa que no ha autorizado ninguno de estos productos como suplementos alimenticios o medicamentos

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México, (MiMorelia.com).- Por medio de un comunicado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informó que dentro de las acciones de vigilancia sanitaria, detectó que los productos “Diablo Testo”, “Diablo Burn 24/7”, “Diablo Carne”, “Diablo Amino”, “Diablo Kong” Y “Diablo Power” en presentaciones de polvo, tabletas y cápsulas, algunos son comercializados como suplementos alimenticios incumpliendo con la regulación sanitaria al contar con ingredientes prohibidos y atribuir de manera indebida cualidades terapéuticas y rehabilitadoras.

A dichos productos se les atribuyen propiedades terapéuticas como: elevación de la potencia sexual, genera y promueve el incremento constante de testosterona, repara fibras musculares desgastadas, asegura un crecimiento muscular saludable, quema grasa, retrasa la fatiga, incrementa la oxigenación y el transporte de nutrientes.

Estos productos contienen ingredientes como cafeína, melatonina, valeriana, extracto de raíz de diente de león y otros, que deben ser revisados por la Cofepris, ya que se consideran como medicamentos debido a propiedades terapéuticas, por tal motivo deberán de contar con registro sanitario.

Cofepris informa que no ha autorizado ninguno de estos productos como suplementos alimenticios o medicamentos, lo que significa que la seguridad, eficacia y calidad de los ingredientes contenidos en dichos productos no han sido evaluadas por esta autoridad sanitaria, representando un riesgo importante para la salud de la población.

Estos productos se encuentran de venta en línea en sitios web como Amazon, Mercado Libre, páginas de suplementos para deportistas y se publicitan en perfiles y páginas de redes sociales como YouTube, Facebook e Instagram, infringiendo lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en su artículo 6° fracción I que indica no podrán atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas y/o estimulantes.

SHA

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