Llama Osiel Equihua a potenciar el desarrollo cultural de Michoacán

Blindar patrimonio cultural intangible o inmaterial, prioridad para diputado Osiel Equihua (Foto Cortesía)
Blindar patrimonio cultural intangible o inmaterial, prioridad para diputado Osiel Equihua (Foto Cortesía)

Morelia, Michoacán (Boletín).- Con base en una iniciativa con carácter de decreto, el diputado Osiel Equihua Equihua, planteó adiciones a la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de garantizar la preservación del patrimonio cultural de la entidad.

"El desarrollo social ha permitido que la cultura se localice en un escenario de transformación, lo cual conlleva a emprender cambios sustantivos a la Ley de Desarrollo Cultural para el Esta-do de Michoacán de Ocampo conforme a los criterios internacionales y nacionales. Dicha tran-sición debe de enmarcarse en delimitar y definir el patrimonio cultural tangible o material; el patrimonio intangible o inmaterial; la diversidad cultural; el patrimonio cultural indígena; y sus manifestaciones como mecanismo fundamental para favorecer las formas democráticas del ejercicio de los derechos culturales", expuso el diputado.

Precisó que se cuenta con la facultad de actualizar la Ley de Desarrollo Cultural para Michoacán respecto a la creación de un concepto de diversidad cultural, debido a que la legislación estatal es omisa del concepto de identidad formulado en artículo 1º y diversos de la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural adoptada en 2001.

"Es imperativo la definición de patrimonio cultural intangible o inmaterial, así como de patrimonio tangible o material; ya que en 2003, la ONU expidió la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, reconociendo a través de ésta, la existencia de este tipo de patrimonio y los elementos para su protección", añadió.

Finalmente, el legislador de MORENA advirtió sobre una serie de omisiones existentes en el marco normativo estatal, por lo cual, consideró necesario establecer jurídicamente la normatividad que permita el reconocimiento colectivo, así como el conjunto de medidas necesarias para garantizar la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de las y los michoacanos.

PO

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