Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El arzobispo de Morelia, Carlos Garfias Merlos, fijó postura este domingo en contra de la iniciativa de reforma al Código Penal de Michoacán, que actualmente analizan integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Salud en el Congreso local, para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
"Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. La genética moderna muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona", declaró este domingo, en conferencia de prensa.
"Si ya está en la iniciativa en comisiones, hay que hacer el diálogo en la comisión pertinente y hay que hacer los cabildeos necesarios para saber exactamente cuáles son las posturas, ya en el contexto legislativo del Congreso", expuso, para luego informar, sin citar nombres, que diputados ya lo buscan para establecer diálogo y considera oportuno hacerlo.
Y es que, desde su punto de vista, es necesario que los asambleístas michoacanos puedan conocer "de fondo" lo que significan los derechos humanos y el derecho a la vida.
Carlos Garfias refirió que en Guerrero vivió una experiencia similar y lograron detener la iniciativa mediante cabildeos y contacto directo con los entonces diputados de la entidad vecina.
En ese contexto, descartó cualquier posibilidad de ruptura o alejamiento de la Arquidiócesis de Morelia con los legisladores michoacanos.
Dio a conocer que desde la iglesia buscan conformar consejos de bioética en los hospitales para ayudar a los médicos a la toma de decisiones en los momentos oportunos, "porque sabemos que todo lo que se pueda legalizar o determinar ya como una ley, a la hora de aplicarla es en donde a todos se nos presenta el desafío y la responsabilidad".
Al ser cuestionado sobre la polarización que ha generado el tema entre sectores de la población, el arzobispo reiteró el llamado a un diálogo constructivo entre las partes opuestas.
Deslindó a la iglesia de las agresiones de integrantes de grupos "pro vida" hacia quienes están a favor de la despenalización del aborto.
Buscaré diálogo con el arzobispo: Tony Martínez
Ante esta postura del también vicepresidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), el diputado local por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Norberto Antonio Martínez Soto, le externó públicamente una invitación para que en breve puedan sostener un encuentro.
Martínez Soto presentó en julio de este año una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 141, 142, 143, 145 y 146 del Código Penal del estado, con la finalidad de atacar el clandestinaje en las interrupciones de embarazos que llega a cobrar la vida de mujeres sometidas a esta práctica en condiciones insalubres, informales y con métodos de alto riesgo, invasivos y/o que implican violencia obstétrica.
"Es un tema de derechos y de jerarquización de los mismos. Si bien, el feto es un bien jurídico a tutela, la mujer es un sujeto de derechos. Es decir, primero es el derecho de la mujer. Yo no soy un hombre que promueva el aborto sino la no muerte de las mujeres y la práctica segura de una interrupción legal del embarazo", mencionó.
Tras la serie de ataques que a raíz de su iniciativa ha recibido, principalmente en redes sociales, dejó en claro que no busca generar en Michoacán nuevas leyes en materia de Salud y Atención a Víctimas sino reformar el Código Penal para que las mujeres no sean criminalizadas por llevar a cabo esa práctica hasta las 12 semanas de gestación.
Para concluir, adelantó que buscará también a los presidentes de las comisiones de Justicia y Salud, Antonio Salas Valencia y Refugio Cabrera Hermosillo, respectivamente, ambos panistas, para que den celeridad al dictamen sobre el tema.
¿Cómo quedarían los artículos con las reformas planteadas al Código Penal de Michoacán?
Artículo 141: Concepto de aborto. – Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Artículo 142: Aborto inducido. – Al que hiciera abortar a una mujer después de las 12 semanas de embarazo, aún con el consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Artículo 143: Aborto forzado. – A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.
Artículo 145: Aborto voluntario. – A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Artículo 146: Excluyentes de responsabilidad del aborto.
1) Cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estos casos deberán encontrarse debidamente justificados.
2) Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud
3) Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo
4) Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada
"No son cuestiones de partidos ni de colores, es cuestión de reflexión profunda y de entender lo que se está poniendo en juego": Carlos Garfias Merlos, arzobispo de Morelia
"Hay que platicar, la idea no es violentar a nadie y no tener posturas radicales ni violentas alrededor de los derechos ": Norberto Antonio Martínez Soto, diputado local del PRD.
Por: Sayra Casillas/AV