La CNTE: un desastre ‘natural’ de grado mayor

Los sectores locales que se oponen a regular las marchas argumentan que una ley en este sentido violaría la Constitución (Foto: Heber Morales)
Los sectores locales que se oponen a regular las marchas argumentan que una ley en este sentido violaría la Constitución (Foto: Heber Morales)

Por: Eduardo Pérez Arroyo

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) alcanza el grado de un desastre natural severo en Michoacán. En términos reales, las afectaciones que provoca el magisterio son similares a las que deja un huracán, una inundación o hasta un terremoto.
Las cifras lo comprueban. A inicios de este año, luego de 32 días de manifestaciones del magisterio, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) reportó pérdidas por 25 mil millones de pesos.

Según un cálculo simple, los recursos dilapidados por los maestros democráticos representan casi el 60% de lo que costó la reconstrucción completa del país tras el sismo de 2017: aproximadamente 48 mil millones.

Pero pese a los números, tras 10 años de discusión Michoacán aún no tiene una ley para regular las marchas y plantones. La legislatura anterior dejó en la congeladora la iniciativa al respecto, mientras la actual apenas se ha referido al tema.

Legislaturas omisas
En diciembre de 2018, el vicepresidente del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Arturo Hernández Vázquez, aseguró que "no quitaremos el dedo del renglón para que desde el Congreso local transite la regulación de marchas, plantones, manifestaciones y todo tipo de medidas de presión comúnmente utilizadas por distintos sectores".

"La ciudadanía está en su derecho de exigir y manifestarse, pero también entendamos que en el ejercicio de estas prácticas estamos violando los derechos de terceros", argumentó.
Pero desde entonces, en el Congreso estatal nadie ha vuelto a tocar el tema.

El diputado recordó que la propuesta presentada por los exlegisladores Macarena Chávez Flores, del PAN, y Ernesto Núñez Aguilar, del Verde Ecologista de México, permanecía en la congeladora desde la legislatura anterior.

Los hechos confirman que la desidia tiene larga data. "Una ley para regular marchas y plantones no está en la lista de prioridades del grupo parlamentario del PRD", aseguró en noviembre de 2017 el entonces coordinador Manuel López Meléndez. Al mismo tiempo, el naranja Daniel Moncada dijo: "Regulando las marchas no vamos a corregir nada… Se tienen que cumplir los pendientes, que si bien fueron heredados son responsabilidad del Ejecutivo". Y la petista Mary Carmen Bernal Martínez aseguró que "los sindicatos tienen todo el derecho de manifestarse. Tal vez tendrían que reconsiderar la manera en que lo hacen, pero tampoco podemos coartar un derecho ciudadano".

CIFRAS:

  • 25 mil mdp de pérdidas hubo luego de 32 días de manifestaciones a inicios de este año.
  • 48 mil mdp costó la reconstrucción de México tras el terremoto de 2017.

Incluso antes, en en octubre de 2016, la diputada perredista Nalleli Pedraza fue más allá: "La ley que pretende regular marchas y plantones en Michoacán es anticonstitucional".

La ley antimarchas fue propuesta por primera vez en 2009 por el entonces diputado Arturo Guzmán Ábrego.

Desde entonces, entre dimes y diretes, la norma duerme en las comisiones de Gobernación, Justicia y Derechos Humanos y aún no se discute en el pleno del Congreso, pese a que en julio de 2018 la influyente Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), una de las más afectadas por las manifestaciones, llamó directamente a los legisladores a apoyar la iniciativa para regular marchas y plantones. Pero tras 10 años, en Michoacán aún no hay ley.

Argumentos falaces
Los sectores locales que se oponen a regular las marchas argumentan que una ley en este sentido violaría la Constitución, conculcaría derechos humanos o atentaría contra la libertad de expresión.

Pero la ley antimarchas no incurre en nada de eso. La iniciativa no habla de impedir las marchas y manifestaciones en las vías de la ciudad, y lo que propone es solo que cada vez que ocurran delitos flagrantes los responsables se hagan cargo.

En detalle, el predictamen hecho público en 2016 –posteriormente modificado para dar pie a la opinión de quienes defienden a los marchistas– deja a salvo el derecho de asociación, reunión o manifestación pacífica con cualquier objeto lícito, "siempre que en el ejercicio de estos derechos no se haga uso de armas, de violencia o se dañe la integridad personal o patrimonial de las personas".

La iniciativa reconoce el derecho de utilizar los espacios, lugares públicos y vías públicas para el ejercicio de manifestación. Sin embargo, advierte que ningún ciudadano o autoridad podrá limitar el tránsito de peatones o vehículos, "salvo en los casos señalados en la presente ley y la legislación electoral aplicable".

Agrega que "las personas, al manifestarse, no podrán realizar actos que eviten el cumplimiento de la finalidad regular de los lugares públicos, o bien, que impidan el desarrollo de las actividades que, en ejercicio de sus derechos, realicen quienes no participan en la manifestación".

La propuesta establece también que las autoridades tienen la obligación de proteger la integridad de las personas que utilicen espacios o lugares públicos y vialidades; atender las peticiones de apoyo, auxilio y seguridad, que al respecto presenten las personas, asociaciones y grupos; establecer protocolos de atención para el desahogo del tránsito vial para evitar daños a las personas y bienes muebles, y vigilar y evitar actos ilícitos durante el desarrollo de una manifestación.

"En aquellos casos en los que se lleve a cabo una manifestación en espacio o lugar público de competencia federal, las autoridades responsables darán aviso a la autoridad federal", añade.

La iniciativa contempla también un protocolo de seguridad con la presencia de representantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y prevé un artículo relativo a los derechos de los manifestantes: recibir audiencias con autoridades para hacer sus planteamientos, solicitar servicios médicos y de rescate, protección y tránsito para proteger su integridad física, y requerir la presencia policíaca en caso de conductas o hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten el desarrollo de la manifestación.

En contraparte, los manifestantes se obligan a respetar los espacios, lugares públicos o vialidades y bienes de particulares; dar aviso a las autoridades ante de situaciones de riesgo y la acción de terceras personas o autoridades que desvirtúen el objeto de la manifestación; respetar el libre ejercicio de los derechos de los no manifestantes, y reportar a quienes cometan daños a los espacios, lugares públicos o vialidades.

En la actualidad existen leyes similares en Chiapas, Quintana Roo y la Ciudad de México, sin que hasta el momento alguna Corte judicial haya decretado su inconstitucionalidad. Al contrario: como lo recordó en su momento la diputada Macarena Chávez, en agosto de 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó varios artículos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, análoga a la de Michoacán y otros estados.

El jurista Édgar Corzo Sosa, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, asesor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y experto en Derechos Humanos, reconoce que el derecho a la manifestación no es un absoluto ni puede concebirse sin limitaciones.

"El derecho de manifestación pública no puede perturbar el desarrollo normal de nuestra vida diaria. Ningún derecho está previsto de esa manera, y en ningún momento nuestra Constitución reconoció que el derecho de manifestación pública pueda pasar por encima del correcto desarrollo de nuestra vida diaria", asegura en su texto Derecho de manifestación pública: límites y regulación.

El mismo jurista recuerda que hay limitaciones en la propia Constitución, como son los casos del artículo 6, que afirma que el derecho a la manifestación está limitado cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; artículo 9, que consigna que las reuniones deben ser pacíficas, tener objetivos lícitos y evitar injurias contra la autoridad, y no utilizar armas, violencia o amenazas para intimidar; y artículo 11, que establece el derecho al libre tránsito.
"(No respetar esos parámetros) sería un ejercicio abusivo del derecho a la manifestación pública (…) La Constitución pone límites muy precisos a este derecho", asegura.

Las normas internacionales también avalan la existencia de una ley que regule las marchas y manifestaciones en Michoacán.

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la libertad de expresión, pero establece como límites el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, la salud y el orden público.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 29, establece que "toda persona tiene el deber de convivir con las demás, de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad".
Y la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13 que "la libertad de pensamiento y de expresión (…) no pueden estar sujetos a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, que deben estar fijadas por la ley".

A la luz de las distintas expresiones y normas, la conclusión es clara: una ley antimarchas en Michoacán no atenta contra los derechos humanos ni transgrede la Constitución.

El panorama parece complejo. De no haber regulación, grandes sectores del país deberán seguir padeciendo el nuevo desastre endémico análogo a las lluvias, huracanes o terremotos que cada tanto sacuden a México: los maestros de la CNTE.

JRR

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