Instruyen a la SEP difundir resultados de docentes en la pasada evaluación educativa

Hacer públicos tales datos no implica ningún daño moral o afectación al honor de los evaluados, dijo el instituto (Foto: Archivo)
Hacer públicos tales datos no implica ningún daño moral o afectación al honor de los evaluados, dijo el instituto (Foto: Archivo)
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Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá dar a conocer los resultados obtenidos por los docentes de Educación Básica y Media Superior, así como del personal con funciones de dirección del primer nivel citado, obtenidos en la Evaluación del Desempeño Docente 2015-2016, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dentro de la información que entregue la dependencia federal deberá precisar el nombre del docente, RFC, CURP, clave de la plaza, nivel y modalidad educativa, y centro de trabajo de adscripción con clave en turno, así como el puntaje que obtuvo en cada uno de los cinco instrumentos de evaluación, el resultado global, el grupo de desempeño (suficiente, bueno o destacado) y la fecha en que presentó cada uno.

"La evaluación es un deber, en este caso, implícito a la función aceptada; ninguno de estos profesores fue adscrito por la fuerza, ni en contra de su voluntad, cuando decidió, en el ejercicio de sus derechos fundamentales, dedicarse al muy noble oficio de la enseñanza", subrayó el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas al presentar el caso ante el Pleno.

Asimismo planteó que conocer los resultados obtenidos por cada docente y directivo beneficia a todos, incluso a los propios evaluados, pues les brinda oportunidades para actualizar sus conocimientos y reforzar su capacidad de enseñanza.

El particular que solicitó la información se inconformó y presentó su recurso de revisión ante el INAI, derivado de que la SEP proporcionó los vínculos electrónicos para consultar los resultados de la Evaluación, clasificando como confidenciales, entre otros datos, el nombre, RFC y CURP de los evaluados, lo cual hacía imposible asociar los datos a cada uno de los maestros.

El solicitante argumentó que la información es de interés y relevancia pública, porque se refiere a aptitudes de las personas responsables de hacer efectivo el derecho humano a la educación de calidad; en ese sentido, señaló que la información rinde cuentas sobre la garantía a cargo del Estado de contar con maestros idóneos que logren el máximo logro de aprendizaje.

Ya en la etapa de alegatos, la SEP planteó que hacer del conocimiento de la sociedad en general el nombre de los docentes y directivos evaluados, así como el resultado y las recomendaciones de cada uno representaría un claro perjuicio en su esfera privada y repercutiría en un daño moral.

Sin embargo, del análisis del caso, a cargo del comisionado Acuña, y tras una ponderación de derechos, se concluyó que es de mayor importancia conocer los resultados de las evaluaciones a que son sometidos los docentes y el personal con funciones de dirección.

Difundir las puntuaciones que cada evaluado obtuvo, permitiría tener una idea clara de la capacidad de los servidores públicos que están formando e instruyendo a la mayor parte del alumnado a nivel nacional, de ahí la relevancia de que se conozca la información solicitada.

Se advirtió que si bien la asociación del nombre del evaluado con sus respectivos resultados envuelve la naturaleza de dato personal, también deja claro el interés público por conocerlos, dado que constituye el punto de partida de un conjunto de funciones encaminadas a garantizar la prestación de servicios educativos de calidad.

En ese sentido, se concluyó que si bien los resultados de la Evaluación de Desempeño Docente 2015-2016 en Educación Básica y Media Superior constituyen un dato personal, el hacerlos públicos no implica ningún daño moral o afectación al honor de los evaluados.

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