Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con 21 votos a favor y 2 en contra, el Congreso local aprobó la nueva Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del estado de Michoacán, en cuyo artículo 57 señala que todo establecimiento mercantil y de alimentos que opere en el Estado deberá sustituir gradualmente el consumo y comercialización de productos desechables o productos plásticos de un solo uso.
Tal disposición se refiere específicamente a bolsas, popotes, agitadores, utensilios, envases, embalajes, así como las bolsas que se entregan para la contención, transporte y envase de mercancías y alimentos; y, en general todos los productos de plástico, poliestireno o unicel.
La nueva norma refiere que los establecimientos deberán fomentar el uso de contenedores considerados como de uso prolongado para el transporte de mercancías y productos.
El artículo 59 indica que las bolsas que se utilicen en los establecimientos mercantiles y de alimentos, deberán ser elaboradas a base de materiales biodegradables o 100% reciclables en su composición, lo mismo que los desechables como: popotes, agitadores, utensilios y envases que se utilicen en los establecimientos de alimentos.
Según el artículo 62, quedará estrictamente prohibido el uso de plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso, botellas de plástico desechables y globos en el desarrollo de cualquier actividad que realicen los Poderes del estado, órganos constitucionalmente autónomos y ayuntamientos.
La Procuraduría de Protección Ambiental, en coordinación con los Ayuntamientos, impondrá las medias de seguridad y sanciones correspondientes a quién contravenga lo anteriormente señalado.
"Los Ayuntamientos con previa regulación concertada con la Procuraduría, deberán contemplar en su normatividad lo dispuesto en el presente Capítulo, y proceder administrativamente en contra de quien lo contravenga", refiere.
A propuesta del legislador Morenista, Antonio de Jesús Madriz Estrada, de la clasificación de productos desechables quedarán excluidos los que son utilizados para la gestión menstrual.
Cabe destacar que, según el artículo Sexto transitorio, los establecimientos mercantiles contarán con 24 meses a partir de la publicación de la Ley, por lo que los Ayuntamientos deberán incluirlo en su normatividad.
Se incluye la posibilidad de una sola prórroga de hasta 12 meses, si la Secretaría del Medio Ambiente lo considera necesario.
Los productores locales de plásticos y productos derivados del poliestireno de un solo uso, contarán con un plazo de 36 meses para transitar a nuevas tecnologías e insumos de producción, con posibilidad de una sola prórroga de hasta 12 meses, si así se considera necesario.
Finalmente, los productores de bolsas de acarreo, deberán signar en un plazo no mayor de 30 días, un convenio con la Secretaría del Medio Ambiente para producir con al menos un 50% la composición de la bolsa con insumos reciclados, orgánicos, compostables o biodegradables, en un periodo de uno hasta dos años.
A partir de los dos años y hasta los tres años, de la entrada en vigor del Decreto legislativo se aumentará un 75% del contenido de insumos reciclados, orgánicos, compostables o biodegradables.
Por: Sayra Casillas
AC