Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Los diputados de la septuagésima cuarta legislatura aprobaron diversas reformas y adiciones a la la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
De igual forma se mandata al titular de la Secretaría de Salud para prever y reservar un fondo de insumos, medicamentos, material de curación y recursos administrativos necesarios, para garantizar la suficiencia para la prevención, contención y atención en caso de pandemia, además capacitará a todas las áreas de la Secretaría, sobre los protocolos de actuación y respuesta ante dicha situación, pues actualmente solo considera los desastres naturales y las urgencias epidemiológicas.
Por lo que se plantea el catálogo de conceptos que la propia ley de salud establece, en base a esto la autoridad sanitaria no solo pueda prevenir, atender y controlar un riesgo sanitario, sino también, controlen, atiendan y erradiquen brotes, urgencias epidemiológicas, epidemias, Enfermedad infecciosa emergente, Enfermedad infecciosa reemergente, pandemias y puedan, a través de la vigilancia epidemiológica y de las alertas epidemiológicas.
Sumado a lo anterior, y realizando un breve análisis del glosario que presenta la actual ley de salud, podemos determinar que la definición de "desastre naturales", es gramaticalmente incorrecta, ya que Raúl Medina, Catedrático de Oceanografía de la Universidad de Cantabria (UC), ha afirmado que "no existen desastres naturales", sino una "gestión inadecuada de los fenómenos naturales". Aunado a lo que ha descrito, la Real Academia Española, no reconoce las palabras como "desastre natural". Por lo que bajo esta tesitura, es menester proponer una adecuada administración de riesgos ocasionados por los fenómenos naturales, basados en la prevención; que para ello, actualmente existe el Fondo de atención de Emergencias; y en la legislación en materia de salud que ocupa esta iniciativa, es necesaria una adecuada definición, sustituyendo desastre naturales por fenómeno natural, lo anterior para que se pueda acceder en su momento, a un desarrollo adecuado de las políticas de salud públicas durante o posterior a fenómenos naturales que cause un desastre material y ocasione brotes, epidemias, urgencias sanitarias o alertas sanitaria.
"Es por ello la necesidad de armonizar la legislación en materia de salud, con los conceptos que actualicen las facultades de las autoridades sanitarias, y la emisión por parte del Titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria de Salud, el Reglamento de Operación de la Comisión Estatal para la Protección de Riesgos Sanitarios, para que de conformidad con las reformas aquí planteadas, la COEPRIS pueda realizar vigilancia epidemiológica y en su caso, alertas epidemiológicas. Todo lo anterior siempre en beneficio de los Michoacanos…" (Sic).
Boletín/PO