Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este sábado, Michoacán se sumó a los estados de la República en los que la llamada "Ley Olimpia" es una realidad.
Se trata de una serie de modificaciones al Código Penal del Estado, así como a la Ley por una Vida Libre de Violencia, por medio de las cuales se tipifica la violencia digital a la intimidad sexual.
Para este delito se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con agravantes cuando se trata de menores de edad o se tenga con la víctima un vínculo laboral, educativo, familiar, o previa relación de afectividad.
Conforme se plantea, en el artículo 195 del Código Penal del estado se tipifica el delito de violencia digital a la intimidad sexual para quien capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, con las sanciones arriba citadas.
La misma pena se impondrá a quien solicite dichas imágenes, audios o videos y cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes o videos, la pena se aumentaría hasta una mitad.
"A quien obtenga dichas imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño", indica el dictamen.
Las penas aumentarían hasta una mitad de la máxima considerada en los siguientes casos:
1.- El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar.
2.- Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo, o institucional, entre el sujeto activo y la víctima.
3.- Se cometa en contra de una persona menor de edad, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.
4.- Cuando las imágenes, audios, videos, datos o hechos se hayan obtenido a través de intervención de comunicaciones o archivos privados.
5.- Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito.
6.- Cuando medie amenaza para capturar las imágenes, audio o videos o para obtener datos.
Según publicaciones en medios de comunicación, la "Ley Olimpia", nombre que lleva en honor a la activista Olimpia Coral Melo, se ha aprobado en al menos 16 entidades del país, con penas que van desde dos a doce años de cárcel.
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Se trata de los estados de:
1. Yucatán (1 de agosto de 2018), tipificó la "pornovenganza"
2. Puebla (diciembre 2018), de 3 a 6 años de cárcel.
3. Chiapas (3 de marzo de 2019), hasta 6 años de cárcel.
4. Veracruz (23 de mayo de 2019), cuatro a ocho años de cárcel.
5. Baja California Sur (30 de mayo de 2019), hasta 6 años de prisión.
6. Guanajuato (19 de junio de 2019), cuatro a ocho años de prisión.
7. Querétaro (19 de junio de 2019), hasta 6 años de cárcel.
8. Zacatecas (20 de junio de 2019, entra en vigor en 2020), cuatro a 8 años de cárcel.
9. Coahuila (27 de junio de 2019), 3 a seis años de cárcel y multas de hasta 176 mil pesos.
10. Oaxaca (11 de julio de 2019), mínimo de cuatro años de cárcel.
11. Estado de México (15 de agosto de 2019), 1 a 7 años de cárcel.
12. Guerrero (25 de septiembre de 2019), hasta 6 años de cárcel.
13. Nuevo León (15 de octubre de 2019), 4 a 8 años de cárcel.
14. Aguascalientes (22 de noviembre de 2019), 1 a 4 años de prisión.
15. Ciudad de México (3 de diciembre de 2019), 3 a 12 años de prisión.
16. Tlaxcala (14 de diciembre de 2019), 3 a 5 años de prisión y multas que van de los 16 mil 800 pesos a 42 mil pesos.
Previamente, los asambleístas locales aprobaron por unanimidad la tipificación del acoso sexual digital en el Código Penal del estado, mediante una iniciativa de reforma a los párrafos primero y tercero del artículo 269 bis.
En ellos, se establece una sanción de seis meses a un año de prisión o de 30 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física, verbal o digitalmente o por cualquier medio de comunicación a una persona con fines sexuales no consentidos.
Estipula que este delito se perseguirá por querella, pero se procederá de oficio cuando concurra violencia física, psicológica o verbal, por cualquier medio de comunicación, cuando la víctima sea persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
La petista Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez se reservó el artículo 194 del Código Penal para que el delito de ataques a la intimidad sea sancionado con prisión de tres a cinco años y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Esta reserva fue aprobada con el voto mayoritario de legisladores de Morena y el PT, pese a que otro grupo de diputados se pronunció en contra con el argumento de que el artículo modificado no era parte del dictamen.
Por: Sayra Casillas/rmr