Aprueban en Michoacán las 113 Leyes de Ingresos municipales

La intención es no afectar a la economía ciudadanía y al mismo tiempo dar certeza al desarrollo de las haciendas municipales (Foto Cortesía)
La intención es no afectar a la economía ciudadanía y al mismo tiempo dar certeza al desarrollo de las haciendas municipales (Foto Cortesía)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com). La Septuagésima Cuarta Legislatura, cumplió en tiempo y forma la aprobación de las 113 leyes de ingresos municipales, para el ejercicio fiscal de 2021 bajo la premisa de no afectar a la economía ciudadanía y al mismo tiempo dar certeza al desarrollo de las haciendas municipales.

Las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, realizaron el estudio y análisis de casa uno de los documentos que presentaron los municipios, realizando una minuciosa revisión para que estos no generaran mayores impuestos que los permitidos por la inflación y posteriormente las iniciativas poco a poco fueron turnadas al Pleno del Congreso para que fueran aprobadas.

En la sesión ordinaria de este día aprobaron las leyes de ingresos de los municipios de Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Tuxpan, Zacapu y Zinapécuaro y con ello los ayuntamientos que conforman el territorio michoacano, podrán administrar la última etapa del periodo gubernamental.

Cabe hacer mención que los legisladores analizaron las propuestas presentadas por los ediles, con base a la normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a otras disposiciones aplicables y además es congruente con la política económica nacional y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales proyectadas por el gobierno federal.

De igual forma las iniciativas aprobadas no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, sino que, en función de la capacidad económica de los contribuyentes y usuarios de servicios públicos y atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto del Municipio de mérito, respetando y preservando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria.

Finalmente se consideró que las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir; asimismo, proporcionar certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones y permite a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes garantizando en todo momento los principios impositivos de generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Boletín/PO

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