Aprueban 25 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2021

Cada dictamen establece la estimación a recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2021, por rubro, tipo, clase y concepto de ingresos (Foto Cortesía)
Cada dictamen establece la estimación a recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2021, por rubro, tipo, clase y concepto de ingresos (Foto Cortesía)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Sin incrementos excesivos para la población, diputadas y diputados integrantes de la LXXIV Legislatura aprobaron 25 leyes de ingresos municipales para el Ejercicio Fiscal 2021.

Los dictámenes con proyecto de decreto presentados por las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrán las haciendas públicas de los municipios de Apatzingán, Áporo, Aquila, Buenavista, Charapan, Chilchota, Churumuco, Cotija, Cuitzeo e Indaparapeo.
Asimismo, los correspondientes a los municipios de José Sixto Verduzco, Juárez, Ocampo, Pajacuarán, Paracho, Penjamillo, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tepalcatepec, Tingambato, Tuzantla y Tzintzuntzan.

Con su aprobación suman 73 leyes de ingresos municipales las que hasta el momento han sido avaladas por el Congreso local, para brindar certidumbre financiera a los ayuntamientos michoacanos, evitando incrementos excesivos y poco sensibles para la economía de los michoacanos.

En ese sentido, cada dictamen establece la estimación a recaudar durante el Ejercicio Fiscal 2021, por rubro, tipo, clase y concepto de ingresos, debidamente armonizados con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán.

Asimismo, se precisan las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, proporcionando certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones y permitiendo a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes, garantizando en todo momento los principios impositivos de generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, para que los municipios puedan brindar el servicio de alumbrado público se proponen nuevas bases para determinar las cuotas de la contraprestación por el servicio de acuerdo con el uso o destino del predio, ya sea doméstico, comercial o industrial; así mismo, se plantea una cuota única para todos los predios no registrados ante CFE, quitando la referencia de los metros cuadrados que, según el criterio emitido por la SCJN, vulnera la proporcionalidad tributaria.

Boletín/PO

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