Aprueba Senado que empresas paguen luz e internet en “home office”

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica (Foto: MiMorelia.com)
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica (Foto: MiMorelia.com)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El pleno del Senado de la República aprobó la minuta de dictamen de reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, o conocido como home office.

En sesión realizada el pasado miércoles, senadores avalaron en lo general y particular, con 91 votos, la minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, que incluye la prestación de un servicio remunerado y subordinado en un lugar distinto al centro laboral.

Apenas el martes la Cámara de Diputados había remitido este dictamen al Senado para ser discutido. Es de recordar que debido a la pandemia aumentó esta modalidad de trabajar desde casa.

Esta reforma establece una nueva definición de trabajo a domicilio, ahora es "entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo".

En el dictamen se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

En esta modalidad los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Además de recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Expone que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo. 

Además se obliga a dar el mismo trato a los trabajadores que están en la modalidad de teletrabajo que a quienes lleven a cabo sus actividades de manera presencial y solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos de manera extraordinaria para supervisar a los trabajadores.

Redacción/rmr

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