Aprueba Congreso de Michoacán reforma para regular servicio de grúas

El propósito es regular el cobro estableciendo una tarifa que cumpla con los principios de equidad, proporcionalidad y generalidad (Foto facebook Servicio De Grúas Dan-Mon)
El propósito es regular el cobro estableciendo una tarifa que cumpla con los principios de equidad, proporcionalidad y generalidad (Foto facebook Servicio De Grúas Dan-Mon)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con el propósito de regular el cobro por concepto de uso de grúas, estableciendo una tarifa que cumpla con los principios de equidad, proporcionalidad y generalidad, evitando así, el cobro de cuotas excesivas; el Congreso local, aprobó reformas a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado.

El dictamen presentado elaborado por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Hacienda y Deuda Pública, en relación con la iniciativa presentada por la diputada Tere Mora Covarrubias, busca evitar actos de corrupción al momento de aplicar multas y establece medidas de seguridad para el retiro de vehículos de circulación y de la vía pública.

Lo anterior, considerando que actualmente, el costo por disposición de vehículos no se encuentra considerado en la Ley de Hacienda, lo que provoca un cobro discrecional y arbitrario.

Con ese propósito, se reforman los artículos 61, 62, 64, 72 y 73 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, para definir el costo que deben cobrar los depósitos vehiculares y grúas privadas, así como el procedimiento aplicable al momento de que un vehículo es retirado de la circulación.

De igual forma, dispone que el acto administrativo estará a cargo del Estado, debido a la rectoría que en todo momento debe prevalecer, pese a que dicho servicio haya sido concesionado.

(Foto Cortesía)
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Asimismo, precisa que sólo los concesionados por la autoridad, que cumplan y garanticen el buen servicio y las condiciones para resguardar los vehículos podrán ser sujetos a concesión, la cual tendrá un costo, a efecto de que se emita la autorización, y que será la autoridad quien vigile el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su otorgamiento.

Además, define los supuestos en los que podrá retirarse un vehículo de la circulación o de la vía pública, así como el lugar a donde debe ser dispuesto en depósito, así como la seguridad de su resguardo y el cobro por ello.

Entre los supuestos se indica que la autoridad podrá retirar de la circulación aquellos vehículos que tengan una notoria emisión de humo; que los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación, así como los que carezcan de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes.

También podrán ser retirados los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública y aquellos que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos por la autoridad competente en la materia.

Boletín/PO

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