Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Diciembre ya comenzó, y con este mes llega la época navideña, a la que además se le suma un concepto que cualquier trabajador espera: el aguinaldo.
Si se llega el 21 de diciembre y no has recibido tu aguinaldo el patrón pueden hacerse acreedor a una multa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores asalariados tienen derecho al aguinaldo, que por ley consta de al menos dos semanas de salario (15 días); incluso los que no hayan trabajado el año completo tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del tiempo que laboraron.
Si dejaste de laborar en una empresa, deben pagarte la parte proporcional del aguinaldo.
Si trabajaste el año completo calcula tu aguinaldo así:
Primero debes saber cuál es tu sueldo diario, para saberlo divide tu sueldo mensual entre 30 días; ¿ya lo tienes?, el resultado lo debes multiplicar por 15 días, que son los que por Ley corresponden al aguinaldo.
Pongamos un ejemplo:
Ganas 12 mil pesos al mes, lo dividimos entre 30 días, el resultado de tu salario diario es: 400 pesos; estos 400 ahora los multiplicaremos por 15, el resultado: $6,000.00, es lo que por Ley debes recibir por concepto de aguinaldo.
Si trabajaste menos del año, sigue los siguientes pasos:
Ahora en lugar de dividir tu sueldo mensual entre 30, tendrás que dividir el aguinaldo que recibirías si trabajaste el año completo, entre 365, que son los días del año; el resultado lo tendrás que multiplicar por los días que llevas laborando, y ese será lo que por Ley te corresponde de aguinaldo.
Pongamos un ejemplo si llevas trabajando 250 días:
Te corresponderían 6 mil pesos por aguinaldo, lo dividimos entre 365 días, el resultado es : 16.43 pesos; estos 16.43 ahora los multiplicaremos por 250, que son los días que llevas trabajando, el resultado: $4,107.50, es lo que por Ley debes recibir por concepto de aguinaldo.
El aguinaldo es ingreso exento del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto quiere decir que por esta cantidad no se debe pagar ISR, pero por el excedente, de haberlo, sí.
Los patrones están obligados a pagar el aguinaldo en efectivo o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya el dinero.
Redacción/rmr