La transparencia y rendición de cuentas no se suspende

La transparencia y rendición de cuentas no se suspende

Estamos en proceso electoral, por lo que –ahora más que nunca– los ciudadanos tienen que analizar la información relativa a los candidatos y los partidos políticos, en especial sobre aquellos que ya ejercieron cargos públicos; es importante que las personas conozcan cómo ejercieron sus atribuciones y el recurso público correspondiente. 

Sin embargo, existe una terrible confusión entre la información que debe suspenderse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y aquella que siempre debe mantenerse al alcance de las personas en atención al derecho de acceso a la información, la transparencia y rendición de cuentas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dice que la propaganda gubernamental es el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo los servidores públicos o entidades públicas que tenga como finalidad difundir, para el conocimiento de la ciudadanía, la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación (SUP-RAP-119/2010). 

Por otro lado, las leyes en materia de transparencia y acceso a la información obligan a publicar en portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia determinada información que tiene que ver con el recurso público, y todo lo relacionado con el ejercicio de facultades, atribuciones y competencia de los servidores públicos.

Lo anterior significa que hablamos de dos temas diferentes: a) propaganda gubernamental, que sí debe suspenderse su difusión en los medios de comunicación social durante las campañas electorales, y b) obligaciones de transparencia, lo que debe seguirse garantizando a través de la publicación, en tiempo y forma, en los portales institucionales, que deben permanecer activos.

No debemos confundir una con otra, incluso la reforma en materia de transparencia de 2014 ha dejado el tema muy claro; señala expresamente que las obligaciones de transparencia no constituyen propaganda gubernamental. Es decir, las obligaciones en materia de transparencia no se suspenden durante las campañas electorales.

Por lo tanto, las personas pueden denunciar ante el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Imaip) el incumplimiento parcial o total de la publicación de las obligaciones en materia de transparencia, y en caso de que se acredite la omisión, se dará vista al Instituto Electoral de Michoacán para dar inicio al procedimiento correspondiente.

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