

Los “aprovechamientos” de manera general son ingresos de naturaleza fiscal distintos de lo que es una contribución, a nivel federal se regulan en el Código Fiscal de la Federación, a nivel estatal y municipal en las legislaciones aplicables; en el caso de la Ciudad de México (CDMX) se establecen en su Código Fiscal, definiéndolos como:
“Los ingresos que perciba la Ciudad de México por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones”.
A partir del año 2022 las personas físicas o morales que en la CDMX realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la CDMX, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la ciudad, una cuota por concepto de “aprovechamiento” del 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación arriba señalados.
En el mismo sentido, desde entonces se fija la obligación de pagar mensualmente un “aprovechamiento” del 1.5% por parte de dichos sujetos, cuando se contrate el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, sobre el cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la CDMX; existiendo una serie de excepciones cuando sea una mujer la conductora o el vehículo sea híbrido, lo que dará lugar al pago del 1%, quedando exceptuados del pago cuando el automóvil sea eléctrico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo una bandera de “justicia social”, el pasado jueves resolvió el juicio de amparo 681/2022 mediante el cual se impugnaba el establecimiento de este tipo de impuesto disfrazado de “aprovechamiento”, negando el amparo a los quejosos; lo anterior con toda seguridad implica que en adelante los servicios de transporte privado y entrega de mercancías en la CDMX serán incrementados para trasladar al consumidor final la carga fiscal o en su defecto, la deberán absorber los choferes y/o repartidores teniendo con ello una merma en sus ingresos.
El fallo abre la puerta para que las legislaturas locales establezcan una carga fiscal similar a la establecida a la de la CDMX y con ello pretendan fortalecer sus haciendas públicas con determinaciones regresivas y discriminatorias en materia de economía digital a cargo finalmente de la población consumidora. @lvarezbanderas
RYE-