Tocar a las instituciones
En la Constitución Política de la República Mexicana (1857) se preveía la elección indirecta en primer grado de cada uno de los individuos de la entonces Suprema Corte de Justicia (SCJ) en los términos que dispusiera la ley electoral, debiendo durar en su encargo seis años; con su reforma (1917) se precisa que la elección de los miembros de la ahora Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), será por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, a propuesta de cada Legislatura Estatal, en la forma que dispusiera la ley local respectiva; en ese contexto, la SCJ se integraba y se sometía a dicha elección indirecta por parte de los once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.
El 29 de agosto de 1928 en la administración del Presidente Plutarco Elías Calles, se publica una reforma constitucional al artículo 96, para ahora dejar en manos por parte del Constituyente Permanente el nombramiento de los ministros de la SCJN al Presidente de la República, sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores. La evolución en la manera en la que se designa con el paso del tiempo a los ministros de la SCJN puede obedecer a intereses políticos más que jurídicos, para lograr un control del Poder Judicial Federal por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, a partir de que se le permite proponer a la Cámara de Senadores una terna para su elección y en caso de que no se apruebe hasta una segunda propuesta, entonces realizar la designación como recién aconteció en días pasados.
Una segunda y última reforma al artículo 96 constitucional, se da el 31 de diciembre de 1994, en la administración del Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, modificando la integración de la SCJN, los plazos para resolver las propuestas enviadas al Senado de la República, así como la votación calificada de las dos terceras partes de dicho órgano legislativo como potestad exclusiva que ya tenía conferida.
Ahora de una manera simplista se piensa proponer al Congreso General, junto con el Poder Constituyente Permanente, que la integración no solo de Ministros, sino de Magistrados y Jueces de Distrito, sean por votación directa por la población, lo que pone en evidente riesgo la alicaída impartición de justicia en México, lo que evidentemente no puede ser, en nuestras manos está, el que se difunda que no es “tocando” a las instituciones, como lo pregonan hoy los políticos, alentados por el licenciado en Derecho y exministro de la SCJN en un afán perverso de seguir viviendo del erario público por unos años más.
La parte que interesa, para que en un futuro la ambición política del Presidente de la Nación sea limitada, sería quitarle esa facultad, de que sea él quién proponga a los integrantes de la terna respectiva en su momento, pudiendo regresar al esquema de que sean las propias legislaturas estatales quienes hagan las propuestas respectivas, únicamente tocante a los Ministros integrantes de la SCJN, como desde 1857 el Constituyente Originario lo había previsto. @lvarezbanderas
rmr