Réplica y contrarréplica
En documento dirigido a este medio, Karla Estefanía Martínez Martínez en su carácter de Presidente y Representante Legal de TIEMPO X MÉXICO refiere su derecho de réplica y expone en su argumentación que el instituto político cumplió con los requisitos establecidos, el IEM autorizó la realización de asambleas con un mínimo de 75 Asambleas “las cuales excedimos al celebrar 85”.
Al referirse a mi columna de opinión https://mimorelia.com/columna/en-el-iem-hay-un-juez-y-parte, la dirigente dice que “las acusaciones vertidas carecen de fundamento y son ofensivas para quienes contribuimos a la construcción y crecimiento de Tiempo X México. Esto representa una violación a los artículos 6 y 7 de la Constitución y al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La libertad de expresión no se mide por lo que uno tiene que decir, sino por la tolerancia y el respeto hacia las opiniones expresadas. Sin embargo, al traspasar los límites de la tolerancia y utilizar la palabra para difamar sin sustento ni recurrir a los cauces legales, se vulnera el derecho humano a la dignidad y se cometen acusaciones calumniosas que dañan el honor a las personas”.
Continúa sobre lo señalado que “durante la formación de nuestro partido, experimentamos situaciones en las asambleas que se ajustaron a las normas establecidas en el IEM. Además, las asambleas siempre estuvieron abiertas a la observación de los partidos interesados. Por lo tanto, es lamentable que se planteen acusaciones infundadas y no respaldadas por evidencia”.
Añade que “en ningún momento recibimos un trato preferencia por parte de él ni de ningún empleado del IEM, todos se apegaron estrictamente a la normativa con ética y profesionalismo”.
En cuanto a Oscar Delgado Vázquez “en una sesión de la Comisión de Prorrogativas y Partidos Políticos del IEM el 11 de junio de este año, los Consejeros Electorales informaron que presentó su renuncia por motivos personales y le expresaron su agradecimiento y felicitaciones por su labor en la institución”.
Concluyó citando el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la libertad de expresión que se enfoca en acusación, difamación, desprestigio público o degradación viola el derecho humano al honor, la dignidad y la propia imagen. Con esta declaración, contribuimos a un debate basado en hechos y argumentos legales, en lugar de permitir que el sensacionalismo oscurezca cuestiones políticas importantes (sic) y dañe la reputación de las personas, refirió la hija del dirigente transportista José Martínez Pasalagua.
Contrarréplica jurídica
Con relación a la solicitud de réplica analizo lo siguiente:
I. Resulta evidentemente impertinente que la Representante Legal de dicho instituto político local invoque el derecho de réplica sobre el contenido de una porción de la columna Barricada publicada a las 10:24 del 12 septiembre 2023 en la página web mimorelia.com debido a que:
a) De la lectura de la columna puede advertirse que sólo en una ocasión se menciona al partido político denominado TIEMPO X MÉXICO y es como objeto indirecto de una oración en la que el sujeto es Oscar Delgado Vázquez, quien se desempeñó como funcionario público, de tal manera que en el caso de que hubiera la intención de ejercer una réplica, debería ser ejercida por el exfuncionario pues es de él y sus acciones y omisiones de quien se ocupa dicha porción de la columna.
b) En su escrito de solicitud de réplica, Karla Estefanía Martínez Martínez afirma categóricamente que: ««En ningún momento recibimos un trato preferencial por parte de [Oscar Delgado Vázquez] ni de ningún empleado del IEM». Al respecto, debo señalar que su aseveración no refuta en manera alguna lo que publiqué, pues en NINGÚN MOMENTO ARGUMENTÉ LO CONTRARIO, lo que señalé es que Oscar Delgado Vázquez:
i. Boicoteó a OTRO PARTIDO POLÍTICO (NO QUE DIO TRATO PREFERENCIAL A TIEMPO X MÉXICO)
ii. Que por el cargo que recientemente desempeñó estaría impedido para ser representante de un partido político (NO QUE DIO TRATO PREFERENCIAL A TIEMPO X MÉXICO)
iii. Que su paso por el IEM fue desaseado (NO QUE DIO TRATO PREFERENCIAL A TIEMPO X MÉXICO)
iv. Que no resguardó adecuadamente la información reservada que tenía bajo su responsabilidad (NO QUE DIO TRATO PREFERENCIAL A TIEMPO X MÉXICO)
v. Que trató de boicotear asambleas de OTRO PARTIDO POLÍTICO (NO QUE DIO TRATO PREFERENCIAL A TIEMPO X MÉXICO), y, finalmente,
vi. Que argumentó que dejaba el IEM para regresar a Veracruz. (NO QUE DIO TRATO PREFERENCIAL A TIEMPO X MÉXICO)
No omito mencionar que si bien es cierto que el derecho de réplica se encuentra previsto en el artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho disposición prevé que el referido derecho «será ejercido en los términos dispuestos por la ley» y, previamente establece que «La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público»
Pues bien, la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, prevé que, de ser procedente, en la réplica el medio de comunicación debe destinar para tal efecto al menos la misma extensión del espacio.
Contrarréplica política
Ya que la dirigente del partido político insiste en mencionar que no hubo un presunto favoritismo a favor de su instituto, podemos abrir el debate sobre los señalamientos internos de integrantes del árbitro electoral quienes confirman que el jarocho, como coordinador de Prerrogativas y actual representante de Tiempo por México, sí tuvo una inclinación de apoyar a la asociación civil que hoy se conformó como partido político.
Hay ejemplos: las asambleas de Morelia, en el Relicario el 30 de octubre del 2022; la tolerancia que exigía a sus subalternos cuando se llegaba a cancelar alguna asamblea de Tiempo por México, la cancelación de diversas reuniones…quedo abierto al debate político de ideas.
rmr