Reforma judicial. Tensión entre poderes y entes públicos

Reforma judicial. Tensión entre poderes y entes públicos
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En suerte, ha tocado a quien esto escribe fungir como Secretario Técnico de la Comisión Dictaminadora de 17 de las 18 iniciativas de reforma constitucional que el Presidente de la República propuso el 5 de febrero pasado al Congreso de la Unión (no se dictaminó la reforma en materia electoral que solo quedó en un documento de trabajo) y de las cuales la concerniente al poder judicial ya es derecho vigente.

Los 16 dictámenes aprobados en Comisión y que aún no se convierten en norma constitucional en vigor, es previsible que se aprueben en el Congreso de la Unión y las legislaturas locales (estas solo votando) prácticamente en sus términos, a juzgar por el hecho de que los dictámenes en materia de pueblos originarios y afromexicanos, así como de Guardia Nacional ya se aprobaron en el Pleno de la Cámara de Diputados sin variación (el de pueblos) o con cambios brevísimos (el dictamen de Guardia Nacional que solo fue modificado en una palabra) amén de que se debe recordar que el dictamen correspondiente al poder judicial solo ameritó tres pequeñas modificaciones, aunque importantes.

Las modificaciones constitucionales a los poderes judiciales del país, se han centrado en dos grandes temas: a. La estructura, organización y funcionamiento de los poderes judiciales; y, b. La (ahora) elección popular de jueces, magistrados y ministros.

Por supuesto que existen otros temas, como la materia de suspensión en tanto medida precautoria, los efectos de las sentencias de amparo o la formación de los servidores públicos judiciales que ahora llevará adelante la Escuela Nacional de Formación Judicial (también podrá abarcar a los servidores públicos judiciales locales, así como a servidores públicos de defensorías, fiscalías, personal de seguridad pública, entre otros) pero el interés se ha centrado en la elección de jueces, magistrados y ministros.

Es natural que así sea, porque la reforma, si bien “no cesa o despide” sin más a ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados electorales, magistrados y jueces locales, ya que les brinda la oportunidad de participar en la elección del cargo en condiciones preferentes (no se tienen que sujetar al proceso de inscripción y evaluación previa, como el resto; y aparecerán de manera directa en la boleta electoral) evidentemente esto no les agrada a muchos, porque tienen que “competir” por el cargo que desempeñan; aunque esto no debería abatirlos, pues les respalda, en su caso, el buen ejercicio de su función.

A muchos ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados electorales, magistrados y jueces estatales, les atemoriza no poder retener en el proceso de elección popular sus beneficios por demás ya conocidos (salarios, seguros, oficinas, personal, servicios y otros que podrían etiquetarse como “innombrables”) e, incluso, sujetarse a la norma constitucional de no ganar más que el Presidente de la República.

Y, si bien ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados electorales, magistrados y jueces estatales son quienes se valoran a sí mismos como los directos afectados, no menos cierto es que los servidores públicos judiciales administrativos y aquellos de una categoría de secretario en menos también se duelen por la reforma.

Eso también es de esperar si se toma en cuenta el cálculo que indica que los servidores públicos judiciales federales guardan entre sí un vínculo familiar en un porcentaje que va del cuarenta (redondo y admitido en el mismo Poder Judicial Federal) hasta un sesenta por ciento y lo cual implica intuitivamente ese nexo de interés (nepotismo) pero también y por lo mismo que aquel temor de los titulares de órganos jurisdiccionales se extiende al resto de los servidores públicos judiciales que lo son en muchos casos por una razón de vínculo familiar (u otros motivos inconfesables) y, por supuesto, también temen la perdida de cargos y no poder “cuajar” el objetivo futuro de ser titulares de órgano jurisdiccional (con sus aún beneficios pingües) a partir del “cultivo de relaciones personales” que han llevado con esos mismos titulares u otros agentes de interés. Tanto para nada, podrían decir.

Eso, más que la bandera de la defensa de la independencia y autonomía del poder judicial (que en muchos años antes no defendieron) parece que es lo que está detrás de la “inconformidad judicial” a la que otras personas (físicas y morales, del país y del extranjero) se han sumado, por razones muy diversas (Es que Estados Unidos de América, que nos ha arrebatado la mitad de nuestro territorio nacional ¿Alguna vez ha velado por nuestros intereses genuinos?)

En ese contexto es que ministros, magistrados y jueces especialmente del Poder Judicial de la Federación, han: a. Opinado en todos los medios de comunicación que no aprueban la reforma; b. Acordado como gremio protestar públicamente contra la reforma, con marchas, cercado de instalaciones e irrupción de oficinas públicas parlamentarias; c. Acordado como órganos públicos emitir opiniones discrepantes a la reforma e, incluso, suspender labores;  d. Ejercer acciones de amparo, peticiones y demás recursos ante órganos jurisdiccionales cuyos titulares forman parte de su mismo movimiento en contra del proceso de la reforma y la misma reforma (¿Resolver en interés propio?). Algo similar y en parte ha ocurrido en las entidades federativas.

El Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo Federal, han opinado igualmente, pero a favor de la reforma y su proceso, han tolerado las manifestaciones públicas, realmente sin mayor ejercicio de fuerza, han resistido los recursos judiciales y, eventualmente, no han acatado las resoluciones de suspensión de los tribunales federales contra la reforma, por considerar que hay conflictos de interés y que aquellos órganos jurisdiccionales que han dictado las resoluciones carecen de jurisdicción y competencia, para lo cual cuentan con elementos. Algo similar y en parte ha ocurrido en las entidades federativas.

A entender de quien escribe, la tensión entre los poderes y entes públicos se va a mantener, pese a que la Constitución reconoce al Titular del Poder Ejecutivo Federal la facultad de iniciar reformas constitucionales, al Congreso y las legislaturas la atribución de considerarlas y aprobarlas, y al Ejecutivo Federal la función de publicarlas, sin que la Constitución señale límites para las reformas constitucionales. (Todo lo cual se cumplió en el caso) de modo que las acciones llevadas adelante por ministros, magistrados de circuito y jueces de distrito son, por decirlo suave, muy opinables. (¿El órgano reformador, ahora, según los jueces inconformes, tendría que pedirles permiso para iniciar un proceso de reforma constitucional y resolverlo?)

En el horizonte, es claro que se asoma la jurisdicción regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y, quizá, incluso la internacional, extendiendo esta tensión entre poderes públicos.

Esta tensión, revuelve o mezcla en el caso del Poder Judicial Federal, tanto interéses personales, como el ejercicio de “facultades” públicas ¿En dónde comienzan y terminan unos y las otras?

La tensión es constitucional, pero también es una tensión política, que compromete a la Constitución y al sistema político.

El problema, en este sentido, es que nuestra Constitución, como norma suprema, no prevé el problema de esta tensión, ni mecanismos de solución para estas tensiones o conflictos.

La realidad ya nos alcanzó y está sugiriendo en “do mayor” que para el futuro en nuestra Constitución se prevean las hipótesis de tensiones o conflictos no solo constitucionales, sino definidamente políticos entre poderes y entes públicos; y que, asimismo, se instrumenten mecanismos plurales y procedimientos de solución de estas tensiones, con supuestos muy precisos de procedencia, solución y efectos, para brindar mayor estabilidad, certeza y seguridad jurídica al sistema en su conjunto.

Quiero concluir esta columna con las siguientes ideas: una, que lo escrito no sugiere que todo juez -englobando en esta expresión desde ministros a jueces locales- o servidor público judicial es malo o incorrecto, pues lo hay y muy buenos; dos, que la reforma no es de una vez y para siempre, porque la realidad indicará si hay lugar a cambios y ajustes en el futuro, como ocurre con toda reforma; y tres, que al menos hasta el día de hoy, la democracia supone como premisa básica de gobierno la preponderancia de las mayorías; no hay, por hoy subrayo, otra regla mejor.

Un postdata: La muy difundida “antinomia” por los opositores de la reforma, tiene una solución pacífica por vía de interpretación sistemática, tomando en cuenta los derechos fundamentales, y la coherencia de las normas vigentes con anterioridad a la reforma, pero sobre todo la posterior reforma, buscando conciliar sus textos, algo que es de ya muy explorado derecho en la SCJN, Salas y tribunales. La paja en el ojo ajeno.

SHA

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