Reforma al Poder Judicial

Reforma al Poder Judicial

Los poderes judiciales locales resuelven el mayor número de las causas judiciales y el Poder Judicial Federal, las menos.

Pero no debe perderse de vista que los tribunales federales por lo común tienen la calidad de tribunales de última instancia. Son tribunales que, como en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicen “la última palabra” en forma divergente y a veces por “encima” de los tribunales inferiores, del orden que sean.

La atención, entonces, por razones de uno u otro orden, debe brindarse por igual a los órganos jurisdiccionales federales y locales.

Los jueces y magistrados, ya del orden federal como del orden común, en general ejercen su función de juzgar de forma adecuada; pero, y aquí está el problema, eso no evita que tengan lugar vicios como el nepotismo, el acoso, el cohecho, el autoritarismo o la franca y abierta corrupción por servidores públicos judiciales de todos los niveles.

Claro que son reprobables, por ejemplo, los escribientes y actuarios que “obligan” a que se les dé “gratificaciones”, los secretarios que “obligan” a litigantes y partes a “dejar en el cajón” el impulso procesal, los jueces y magistrados que fuerzan la “venta” de sentencias, o las cadenas de corrupción que van del orden común al federal, en algunos casos y que, a veces, ayudan a los jueces y magistrados a llegar a otras posiciones dentro o fuera de la administración de justicia, para seguir en la ruta de la ilicitud.

Y claro que ofende que los(as) hijos(as), parientes y amiguitas(os) de los servidores públicos lleguen a puestos medios o superiores, sin más mérito que la relación, como ofende igual que un perverso juez o magistrado acosé a sus subordinados(as).

Seguro estoy que un buen servidor público judicial no se tendrá por ofendido, sino que, más bien, se ofende por esos malos servidores públicos judiciales.

Pero, otro ingrediente que se ha sumado a esos vicios, es que varios de los magistrados y ministros, ya en la cúspide del sistema de la administración de justicia, se visten ante todo mundo con una sotana de juez, pero con una playera política o ideológica debajo que no se ve y sentencian en consecuencia.

En este último caso, tanto porque esos magistrados y ministros dominan al resto de los jueces, como porque sus decisiones tienen un mayor alcance (anulan leyes, programas, políticas públicas, por ejemplo) el problema se subraya.

Buena parte de ese mal proceder, se explica justo por lo endeble de las normas que gobiernan la designación desde jueces a ministros(as).

En especial, el tema de ministros, es cuestionable (por aquella ideologización y corrupción), como porque su nombramiento tiene como fuente, en muchos casos, el negocio e intercambio de favores que conlleva a comportamientos muchas veces ilegítimos entre el Ejecutivo y el órgano legislativo y que luego acaba por afectar la imparcialidad, independencia y autonomía que debería ser prenda diaria en la justicia.

El actual proceso de designación de jueces, no ha podido, y así hay que reconocerlo, no ha podido disolver los vicios de la administración de justicia.

Recurrir a una técnica de elección diversa, entonces, más que pre-juzgarla y pre-disponerse contra ella, no debe descalificarse nada más porque sí, pues no es desconocida en nuestro sistema jurídico, (en el siglo XIX, en México fue aplicable la elección indirecta), ni es cosa rara en el mundo porque en el mundo “democracias” como la de Estados Unidos de América y Japón, entre otros, la aplican con buenos resultados.

Quizá, la reforma que ahora se discute públicamente, podría haberse ofrecido en un esquema sistemático: esto es, proponer normar la prevención, la persecución, el proceso, la ejecución; y mirar variables como la formación de los juristas, ponderar la defensa pública, la simplificación de los procedimientos, entre muchas otras alternativas, pero esto habría llevado a una mayor complejidad tanto por los actores como por los temas y problemas en cuestión y eso mismo es probable que la llevara a su inviabilidad (Ya el solo hecho de proponer un nuevo esquema de designación de jueces ha movido y tensado las relaciones).

A guisa de ejemplo sobre lo anterior, es que en una visión sistemática se tendría que haber abordado el tema del ministerio público y la Fiscalía o el Sistema Nacional de Seguridad Pública, temas que por sí solos dan materia para una amplia e intensa discusión y complejidad.

Me parece, entonces, que la reforma lo que hace es proponer un nuevo esquema de nombramientos en lo que se podría considerar el “cerebro” del servicio público de justicia, entendiendo la expresión justicia en un sentido muy amplio.

Si este tema se ha discutido antes y ahora se discute y discutirá con visos de mayor realidad, no debe “asustar”.

Que las razones convenzan y no asuste la “novedad”.

mrh

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