Para fortalecer el combate a prácticas fiscales indebida, pretenden detener fiscalmente el actuar de contribuyentes ligados con otros contribuyentes vinculados con la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con operaciones inexistentes, negándoles la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas jurídicas de las cuáles formen parte; en el mismo sentido y en correlación con el texto constitucional sobre Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).
Intentan enderezar el concepto inexistente de “falsos comprobantes fiscales”, al establecer una denominación específica al respecto, consistente en que si un CFDI no ampara operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se consideran falsos; amén de que proponen como requisito de deducibilidad el que la erogación corresponda a operaciones “existentes” y que puedan determinar en uso de facultades de comprobación si es existente o no, sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio previsto en el artículo 69-B, por medio de un nuevo procedimiento de fiscalización alterno a este último numeral que se propone establecer en un nuevo artículo 49 Bis con un plazo expedito.
Anuncian acciones penales en contra de las personas involucradas en actividades relacionadas con “falsos comprobantes fiscales”, incluyendo a los representantes legales y personas que dirigen a las personas morales infractoras, sin embargo un trabajo de investigación auspiciado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, arroja que en los años de 2014 a 2024, existen 4,071 personas debidamente identificadas que emitieron CFDIS con operaciones inexistentes hasta por un monto total de 426 mil 451 millones 295 mil 500 pesos con 30 centavos, sin tener noticias de sentencias condenatorias en procesos penales; lo que en la práctica se estima una afectación a la hacienda pública federal en un monto similar, en este entramado se involucra a los tres niveles de gobierno a nivel nacional, universidad públicas y partidos políticos, órganos legislativos y judiciales e incluso a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En materia de la verificación de la identidad de los contribuyentes se propone suprimir que terceros hagan la validación, para solamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sea la encargada de dicha validación, para evitar el mal uso de los datos personales de los causantes.
Se propone eliminar la obligación de la presentación de la declaración anual a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), considerando que sus pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sean definitivos; tocante a la imposición de sanciones a contribuyentes de este régimen fiscal de opción, se pretende una atenuante en su aplicación.
En materia de la cancelación de CFDIS, se propone un plazo razonable para ello, siendo este el mes en que deban presentar la declaración anual del ISR, lo que hoy se regula en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Respecto de la llamada “Revisión o Reconsideración Administrativa” prevista en el articulo 36, tercer párrafo, se pretende establecer que solo las resoluciones determinantes de créditos fiscales son las que caben en el supuesto y no otras.
Tocante al plazo para realizar notificaciones, se propone ampliar el término de 3 a 20 días hábiles.
Sobre la restricción temporal del certificado de sello digital para emitir CFDIS, se proponen nuevos supuestos; uno de ellos es cuando un contribuyente cuente con créditos fiscales firmes no pagados, siempre y cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se realice la restricción, haya emitido CFDIS por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal. Los CFDIS vinculados a la materia de hidrocarburos que no cuenten con el permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía o que no esté vigente o sea distinto al otorgado, o que los combustibles amparados no se encuentren legalmente en el país, será una causal para dicha restricción. En materia de comercio exterior, procederá la restricción cuando el contribuyente no atienda requerimientos de la autoridad dentro del uso de sus facultades de comprobación o bien, cuando no lleve los sistemas de control de inventarios conforme a la legislación aduanera.
Para las instituciones financieras distintas de los bancos, se propone la regulación o alcance de denominaciones referentes a los llamados “estados de cuenta bancarios” y a las “cuentas” abiertas a nombre de los contribuyentes en las entidades financieras en general.
Se plantea la necesidad de la depuración de la base de datos del RFC, estableciendo una distinción entre la facultad de suspensión y de cancelación de dicha clave de contribuyentes, cuando se detecte periodos de inactividad, de no presentación de declaraciones fiscales o cuando no sean objeto de información por parte de terceros, ni por la emisión o recepción de CFDIS.
Se propone una nueva obligación de verificación de documentos emitidos por fedatarios públicos, con la finalidad de inhibir la presentación de documentos apócrifos por parte de los contribuyentes, el mecanismo de verificación se establecería en reglas de carácter general.
Se propone que los prestadores de servicios digitales den acceso a la autoridad fiscal en forma permanente en tiempo real, a la información que obre en sus sistemas o registros que estén relacionados con los servicios prestados, en caso contrario se procedería al bloqueo temporal de sus servicios como sanción.
En materia de facultades de comprobación, se pide se autorice el uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias y en la verificación de bienes en transporte; así como establecer un plazo de 10 días para que los contribuyentes tengan mayor seguridad jurídica en la toma de decisiones sobre la actuación de la autoridad. En materia de revisiones de escritorio o de gabinete, se propone que la autoridad podrá requerir información con cierta metodología y características que permitan vincularla con los actos o actividades del contribuyente.
Para los Contadores Públicos Registrados (CPR) que dictamine para efectos fiscales, se pretende se consigne que no son ajenos a lo establecido en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es el deber de denunciar hechos constitutivos de un delito.
En materia de recaudación sobre actos en materia de comercio exterior, se pide se autorice el pago a plazos a los contribuyentes; sobre la garantía del interés fiscal se pide se considere como tal desde su ofrecimiento en lugar de hasta su aceptación. Tocante a infracciones y sanciones, se pide establecer una nueva sanción para aquellos contribuyentes que condicionan la expedición de un CFDI a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal (CSF).
Tocante al medio de defensa denominado como Recurso de Revocación (RR), se propone se establezca una causal de improcedencia del medio de defensa, cuando se manifieste desconocer el acto recurrido, argumentando que, al ser optativo, puede agotar el particular para ello el juicio contencioso administrativo federal previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Sobre las diversas modalidades de garantía del interés fiscal, se hacen precisiones concretas al respecto, como consecuencia de proponer que la dispensa de ofrecer la garantía al promover el RR deje de existir. Se pide se establezca una nueva sanción para los contribuyentes, cuándo el importador de mercancías certifique falsamente su origen con el objetivo de obtener un trato arancelario preferencial.
Las propuestas presentadas el pasado 8 de septiembre en la materia por parte del Poder Ejecutivo Federal al Congreso General, resultan en parte adecuada para beneficio de los contribuyentes y en parte lesiva para los mismos, el proceso legislativo recién inicia, esperemos su conclusión para anunciar lo aprobado y estar pendiente de ello; hoy vivimos en un sistema de poder hegemónico y difícilmente podrá existir alguna variable en lo expuesto.
@lvarezbanderas
BCT