Modificaciones constitucionales verticales

Modificaciones constitucionales verticales

Modificar la Constitución Federal y las constituciones que corresponden a cada una de las entidades federativas de la República se ha convertido en una estrategia o técnica gubernativa recurrente con objetivos bien diversos.

A veces una Constitución se modifica mediante la supresión, adición o enunciación diferente de normas de su texto, para constitucionalizar planes y programas políticos, para procurar el cambio de la realidad o para institucionalizar una ideología determinada, entre muchos otros fines.

La eficacia social de las modificaciones constitucionales es muy opinable, porque, por poner un ejemplo, el progresivo avance en las constituciones Federal y locales del reconocimiento de los derechos humanos, si bien ha tenido algunos adelantos tenues, la realidad es que esos derechos humanos (vida, igualdad, no discriminación, trabajo, salud, vivienda, procuración de justicia, seguridad, medio ambiente…) son una tarea pendiente que, además, no parece depender del reconocimiento constitucional, ya previsto expresamente o por reenvío a los tratados internacionales, sino de cuestiones diversas.

Las variables que inciden en la eficacia social de las modificaciones constitucionales son diversas (cultura, economía, política…) pero lo que es palpable es que la gran mayoría de esas modificaciones se diseñan desde los escritorios de trabajo de pocas personas y luego se impulsan procesal y políticamente para convertirse en derecho vigente.

Llegado a este punto, conviene llamar la atención, más que sobre los contenidos de las modificaciones constitucionales, sobre el proceso que da lugar a ellas, aun sabiendo que la realidad política es diversa.

Las modificaciones constitucionales eventualmente tienen una huella vertical y cientificista o purista, en el sentido de que son patrimonio casi exclusivo de aquellos que pueden proponerlas y sus equipos de trabajo que se estiman calificados o especializados en el tema, lo cual puede ser.

El diagnóstico de base, la planeación de la reforma, el desarrollo de las actividades y los trabajos, así como la elaboración y el trámite de las modificaciones constitucionales, si bien no se realizan de espaldas a los(as) ciudadanos(as), lo cierto es que son escasamente tomados(as) en cuenta.

La razón recurrente que se argumenta para esa regular exigua participación ciudadana, es que los(as) legisladores(as) son representantes de los(as) ciudadanos(as), y por eso no se requiere una participación más activa de estos(as).

Pero la razón para la mínima participación ciudadana en las reformas no parece justificar por sí, dicha minusvalía.

En un sistema político como el mexicano, tradicionalmente se habían despachado las modificaciones constitucionales de manera unilateral sin la participación activa del pueblo y se comunicaban ex post con una pretensión de cobijo, arropo y legitimidad, esto es, muchas veces después de dada la modificación o elaborada.

Es difícil saber si, por eso, los(as) ciudadanos(as) no sienten como propias las modificaciones, las ven lejanas o ajenas y como que son algo propio del gobierno.

Las constituciones, la legislación ordinaria y los reglamentos federales y locales, prevén bases para una participación activa de la población en los procesos de reforma constitucional (no se hace referencia a la consulta popular o a la posibilidad de proponer iniciativas populares de modificación constitucional, muy difíciles de concretar).

Se quiere decir con lo anterior, que un proceso de modificación constitucional democrático, si bien debe resultar en normas de contenido que sean compatibles con nuestra democracia sus bienes y valores, también debe ser democrático por su proceso, por su manera de hacer las modificaciones constitucionales.

Un proceso de modificación constitucional democrático debe partir de la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas desde la propia planeación del proceso, su diseño, puesta en marcha, ejecución, resultados y evaluación.

Naturalmente, no es lo mismo modificar la Constitución para ajustar un nombre, un pronombre, una redacción defectuosa, que considerar una reforma amplia y de fondo.

Por eso, parece que la participación genuina de la ciudadanía en los procesos de modificación constitucional debe ser directamente proporcional a su magnitud, esto es, en la medida que una modificación sea mayor, se impondrá una mayor participación popular, y si es menor, una intervención popular más breve.

Debería considerarse lo anterior, para mostrar la mayor calidad democrática de un gobierno, allende sus propias posturas constitucionales de fondo.

Al final, una participación popular democrática en un proceso de modificación constitucional, sí que mandaría una señal de cambio e incidiría bien en los contenidos de las modificaciones.

Pero, bueno, lo anterior se inscribe en un escenario que oscila entre lo deseable y lo posible.

El movimiento se demuestra andando.

RYE

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