

Las remuneraciones de los servidores públicos en México están limitadas a la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente; el Presupuesto de Egresos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios son de vigencia anual, cada año se legisla previamente al respecto, razón por la que se debe estar muy atento a los cambios que pudieran existir, en razón de un irracional parámetro de los ingresos de dichas personas trabajadoras en activo.
Las jubilaciones o pensiones del personal de confianza hasta el momento federal, no se escapan a dicho parámetro, mientras que las relativas a las entidades federativas y municipios después del 11 de junio de 2026, se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 127 constitucional reformado y adicionado el pasado 10 de abril.
Todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional reformado y adicionado, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que reforma y adicional dicho numeral, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes, esto es aparentemente $134,290.00 mensuales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 23.1.2. del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año 2026.
Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, a partir del 24 de abril pasado.
La reducción anterior a las jubilaciones y pensiones ya otorgadas con antelación a dicho Decreto es real, es retroactiva, es irracional e inconvencional, es discriminatoria y expropiatoria del patrimonio de miles de personas a quienes de tajo les han cambiado su proyecto de vida desde el 22 de abril (para los pensionados de PEMEX) y el 30 de abril (para los pensionados de CFE y BANCOMEXT) pasados.
Los pensionados afectados a partir del acto de aplicación de dicha regulación constitucional, independientemente de la inexistencia de la legislación secundaria o reglamentaria, tienen 15 días hábiles siguientes a que les hayan reducido sus pagos para promover un juicio de amparo (indirecto) en contra de dicho acto de autoridad, independientemente de que en nuestro derecho positivo se establezca que dicho medio de defensa no es aplicable para ello, se debe promover de buena fe y en caso de no obtener un resultado favorable, el siguiente camino es la impugnación internacional; las acciones de naturaleza civil o laboral que se pretendan ejercitar en contra de dichos actos expropiatorios tendientes a obtener una indemnización finalmente llegaran al juicio de amparo (directo) sin una solidez efectiva.
Hay miles de trabajadores que no siendo de confianza, se han visto afectados con la reducción, lo que ha creado una gran incertidumbre en el colectivo social, estos deben promover el juicio de amparo (indirecto) en los términos arriba planteados, acreditando no estar en el supuesto, debiendo lograr la restitución del daño causado y ad cautelam manifestar los conceptos de violación en contra de dicho acto de autoridad para no perder la oportunidad de hacerlo, en caso de que los impartidores de justicia, hoy en un poder concentrado, decidan encuadrarlos sin más con algún criterio oficialista como sujetos efectivos de la reducción en cita.
Hoy fueron ellos, mañana irán por los demás… @lvarezbanderas
SHA