Los transitorios de la ley de ingresos
Los artículos transitorios de un ordenamiento legal permiten conocer el inicio de vigencia (vacatio legis) de la disposición y algunas cuestiones relativas a la armonización del cuerpo normativo de que se trate con otras leyes, el legislador en general ha utilizado en el tiempo dichos apartados transitorios muchas veces para legislar sobre disposiciones específicas que debían estar contenidas en la propia ley aplicable; tal es el caso de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2026 que actualmente se legisla en la Cámara de Senadores, previamente remitida por la Cámara de Diputados del Congreso General.
En el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se puede observar la existencia de treinta Artículos Transitorios, donde el primero de ellos alude precisamente a la vacatio legis, mientras que los restantes en sentido estricto regulan aspectos impositivos dirigidos a diversos sectores de contribuyentes.
La Ley de Ingresos de la Federación es una disposición de vigencia anual, lo que permite considerar que dichas disposiciones transitorias solo tendrán vigencia un año, lo que no permite a los contribuyentes a los que se dirige, contar con la certidumbre jurídica adecuada respecto de su situación fiscal, en virtud de que después del 31 de diciembre de 2026 no serán aplicables, tornándose en disposiciones demagogas.
Llama la atención de una ocurrencia legislativa más, por un lado, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República relativo al Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé eliminar la dispensa de garantizar el interés fiscal al promover el recurso de revocación, mientras que en el Artículo Transitorio Vigésimo Noveno de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2026 indica lo contrario, señala que a fin de establecer que las personas contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación establecido en el CFF, podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el citado medio de defensa, y en el supuesto de que dicho recurso sea resuelto antes de ese plazo, se deberá garantizar el interés fiscal dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente.
¿Qué efecto tiene lo anterior? Establecer en ley la exigencia de garantizar el interés fiscal desde el momento en que se interponga un medio de defensa en sede administrativa desde 2026; la excepción prevista en el Artículo Transitorio señalado al final solo estará vigente durante 2026, en 2027 la regulación aplicable será la aprobada sin mayor aspaviento; legislan en sentido restrictivo permanente y permisivo de forma temporal, para que la colisión no trascienda en la sociedad por el momento.
@lvarezbanderas
BCT

