Los derechos político electorales de los indígenas

Los derechos político electorales de los indígenas

El pasado 9 de agosto fue, de conformidad con el calendario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Como sucede en otras fechas, la dedicación a un tema o población por parte de la ONU es motivo para reflexionar sobre alguna problemática, como fue para este año el tema del papel de las mujeres indígenas en la preservación y transmisión del conocimiento tradicional.

Es importante referir que para considerar a una persona como indígena basta su manifestación de conciencia de su propia identidad indígena, lo cual tiene fundamento constitucional en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo segundo constitucional.

En este entendido, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ha construido estimados de autoadscripción indígena con base en la información estadística disponible a partir de los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020; con estos datos tenemos conocimiento de que en Michoacán, de 4,476,355 habitantes, un estimado de 929,003 de una población de 3 años y más se autoidentifican como indígenas. Esto significa un 20.75% de la población del estado.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas seguirá trabajando para identificar con mayor precisión a la población indígena en cada municipio del país.

Con la información del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha trabajado para la actualización de la conformación distrital electoral, tanto federal como local. La llamada distritación busca garantizar el equilibrio poblacional en la representación legislativa de cada distrito electoral; para ello, el Consejo General del INE ha establecido un criterio técnico relevante para fortalecer el derecho político de los indígenas a votar y ser votados, que es el de procurar agrupar a los municipios con 40% o más de población indígena que sean colindantes entre sí.

No es la primera vez que lo realiza, ya desde la distritación federal realizada por el entonces Instituto Federal Electoral en 1996 figuraba un incipiente criterio de agrupación de comunidades de población indígena, pero no es sino hasta el proceso de distritación 2004-2005 cuando se introduce de manera sólida el criterio de conformación de distritos electorales con mayoría indígena.

De hecho, desde 2006, a nivel nacional se han definido 28 distritos electorales federales como indígenas, cifra que no se modificó con la distritación de 2016. Aunque con las nuevas facultades nacionales del INE a nivel local, se constituyó en Michoacán por vez primera un distrito electoral local indígena con cabecera en el municipio de Paracho, conformado por los municipios de Coeneo, Charapan, Cherán, Chilchota, Erongarícuaro, Nahuatzen, Paracho y Quiroga.

La novedad de la distritación local de 2022 fue precisamente la de confirmar el distrito indígena con cabecera en Paracho, con un cambio que fue planteado durante las consultas indígenas en materia de distritación, como un derecho que tienen los pueblos originarios a una consulta previa, libre e informada. De manera que se sustituyó en dicho distrito indígena Quiroga (con 37.37% de población indígena) por Tingambato (con el 73.15% de población indígena).

Dicho cambio, junto con tomar de base los estimados de autoadscripción indígena en lugar de tomar sólo el dato de población hablante de lengua indígena, representó un fortalecimiento de la composición de la población indígena en dicho distrito local, para llegar al 76.37% de población indígena.

En el caso federal, para el 14 de diciembre será aprobada la distritación, que de manera preliminar tendrá por primera vez en Michoacán un distrito indígena con más del 40% de población de esta naturaleza.

No hay que dejar de lado que uno de los fuertes pronunciamientos de los representantes de los pueblos originarios en las consultas indígenas que el INE ha realizado ha sido la demanda de hasta 4 distritos indígenas; sin embargo, la continuidad geográfica, las colindancias y la presencia de municipios de importante población, como Uruapan, que si bien hay importante población indígena se disgrega en términos porcentuales, impiden que se pueda realizar una conformación de este tipo, derivado de la coexistencia de población indígena con la occidentalizada.

Sin embargo, hay un espacio de oportunidad que puede seguir el Congreso del estado en una reforma político electoral o, en su ausencia, acciones afirmativas que tome el Instituto Electoral de Michoacán, en el sentido de la conformación de listas de representación proporcional, en las cuales podría establecerse una regla para que los primeros de las listas (inclusive considerando la paridad de género indígena) fueran precisamente de autoadscripción calificada indígena. En este modelo podría llegar a construirse una representación indígena compatible con su estimado de autoadscripción del 20% con 8 diputaciones indígenas por ambos principios, o al menos cercana.

Lo anterior, siempre que no cambie el sistema mixto de conformación de los Congresos.

Por otro lado, hay una problemática en Michoacán para el ejercicio pleno de los derechos político electorales, que tiene que ver con la oposición a los partidos políticos y al sistema electoral ordinario. En este tema es importante el diálogo que sume y no el que separe. Pero es importante decir que los partidos políticos significan la concreción de un derecho humano a la asociación.

Aun así, se encuentra la vía de la candidatura independiente como una alternativa viable; inclusive podría armonizarse el procedimiento formal de firmas que se requieren con la instrumentación de sus propios sistemas normativos internos, lo cual sería ampliamente interesante.

Por cierto, en la problemática de simulación en materia de candidaturas como cuota indígena, ha generado un mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que el INE reforme los lineamientos en materia de registro de candidaturas, y entre ellas, las que van por la vía de la acción afirmativa indígena.

Para ello, como ya he comentado en otra colaboración, el INE ha realizado ya las fases informativa y consultiva, por lo que este mes se llevará a cabo la fase de análisis, y en septiembre el Consejo General del INE hará un pronunciamiento en la materia.

En suma, las autoridades electorales hemos sumado para fortalecer los derechos político electorales de las personas, pueblos y comunidades indígenas; esperemos que en un estado como Michoacán se logre esa deseada armonización entre cosmovisiones diferentes, que sumen, sobre todo para atender lo fundamental, que son los complicados problemas de marginación y pobreza que diversas comunidades indígenas viven en el día a día.

rmr

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