Los derechos humanos de carácter social. Un logro de la Revolución Mexicana en la Constitución de 1917
Uno de los acontecimientos más importantes para el México independiente fue el movimiento revolucionario de 1910. La Revolución Mexicana constituyó un punto de partida para generar una nueva Constitución que incluyera en ella las demandas sociales y los cambios por los cuales grandes personajes históricos se levantaron en contra de la dictadura de Porfirio Díaz. La lucha de Francisco I. Madero, Pascual Orozco, Emiliano Zapata, Francisco Villa, Venustiano Carranza, entre otros; sin dejar de mencionar al pueblo, hombres y mujeres que su identidad no es mencionada por sus nombres, sino por su sangre derramada para lograr mejores condiciones para la sociedad mexicana.
Es así como el presidente Venustiano Carranza convoca a la conformación de un congreso constituyente para redactar y aprobar una nueva Constitución, la que efectivamente fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y que entró en vigor el 1º de mayo del mismo año y es la que rige la vida del país hasta nuestros días; lo mismo ocurre con cientos de reformas que se adecúan a una realidad social cambiante y en evolución.
El congreso constituyente tuvo entre sus diputados a personajes trascendentales para generar una Carta Magna que pudiera incorporar las banderas, ideales y motivos de la lucha armada que enarbolaban sus principales actores. Dentro de estos constituyentes se mencionan a los que encabezaron el grupo de liberales más radicales, como fueron: Francisco J. Múgica, Esteban Baca Calderón, Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Luis Espinosa, Rafael Martínez de Escobar, Froylán Cruz Manjarrez y Juan de Dios Bojórquez.
Por la relevancia histórica se resalta la participación de otros constituyentes que firmaron por Michoacán la Máxima Ley de la Nación de 1917, ellos fueron: Alberto Alvarado, Amadeo Betancourt, Cayetano Andrade, Francisco J. Múgica, Gabriel R. Cervera, Jesús Romero Flores, José Álvarez, José P. Ruiz, Alberto Peralta, José Silva Herrera, Manuel Martínez Solórzano, Martín Castrejón, Onésimo López Couto, Rafael Márquez, Salvador Alcaraz Romero y Uriel Avilés
La nueva Constitución fue reconocida a nivel mundial por incorporar grandes reformas, pero sobre todo por reconocer los derechos de segunda generación conocidos como derechos sociales y los derechos laborales colectivos: se separó a la iglesia del poder político, un estado y una educación laica, la reforma agraria y el reparto de tierras para los campesinos surgiendo jurídicamente el ejido; se reconoce en el derecho de los trabajadores la jornada de ocho horas, el salario mínimo, la seguridad jurídica y el derecho a la huelga, entre otros.
La Constitución de 1917 se ordena por los títulos denominados: Primero: De las garantías Individuales; Segundo: de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno; Tercero: De la División de Poderes; Cuarto: De las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos; Quinto: De los Estados de la Federación; Sexto: Del Trabajo y de la previsión social; Séptimo: Prevenciones generales; Octavo: De las reformas a la Constitución; y, Noveno: De la inviolabilidad de la Constitución.
Es de resaltar la reforma constitucional de 2011 que modificó la denominación del Título Primero para ahora llamarse De los Derechos Humanos y sus Garantías, constituyendo una ampliación de derechos humanos, no solo individuales, sino para todas las personas que han sido reconocidos e incorporados a la Constitución. En este punto cabe mencionar la propuesta reciente del gobernador de Michoacán para continuar con la ampliación de derechos en la transformación de la nación.
Otros de los títulos modificados ha sido el cuarto, ahora se denomina: Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado; que sin duda alguna trata de poner un alto a hechos que causan un lastre en el servicio público, afectando la buena administración en favor del pueblo. Una demanda por demás sentida para tener gobiernos honestos y abiertos.
Por su carácter social y el contenido de los artículos 3º, 27 y 123 fue cuestionada por los países que veían una amenaza a sus intereses, entre ellos los Estados Unidos de América. De ahí su consideración como una constitución de origen social, que efectivamente incorporaba las directrices revolucionarias iniciadas el 20 de noviembre de 1910.
Al conmemorar los 113 años de su inicio y, no obstante, las múltiples reformas constitucionales, los ideales de la Revolución Mexicana están vigentes y es urgente tenerlos presentes en el actuar de los tres niveles de gobierno en favor de los más vulnerables, ampliando los derechos humanos para todos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
gtr
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