Lecciones de las Elecciones Judiciales 3: Candidaturas

Lecciones de las Elecciones Judiciales 3: Candidaturas

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Un tema que sin duda generó mucha controversia en el Proceso Electoral Judicial fue lo relativo a la postulación de las candidaturas.

El sistema que diseñó el Poder Reformador de la Constitución y el Poder Legislativo sustrajeron a la autoridad administrativa electoral de un procedimiento de revisión de los requisitos de las candidaturas, para otorgárselo exclusivamente a los Comités de Evaluación, conformados por cada uno de los tres poderes del Estado.

Dicho diseño generó que el INE estuviera imposibilitado para realizar cualquier tipo de revisión sobre el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, particularmente lo relativo a la 8 de 8 que dejó la reforma constitucional de paridad en todo de 2019.

Lo anterior generó una controversia sobre algunas candidaturas, por lo que el Consejo General del INE tuvo que diseñar un procedimiento de revisión pública de la elegibilidad de las mismas, para dar garantía de audiencia y resolver solo sobre las candidaturas ganadoras, en la parte de asignación de dichas candidaturas.

Por supuesto que, como se ha dicho públicamente, lo lógico es que, si una candidatura no reúne requisitos legales, no debería haberse permitido campaña; pero eso, que es evidentemente lógico, no está acorde al diseño constitucional y legal del proceso electoral judicial. Hay que decirlo claramente: fue un error de diseño.

Inclusive, el INE no recibió sino hasta el mes de mayo los expedientes de las candidaturas, lo cual representó una delicada ausencia de información, no solo para la revisión del cumplimiento de requisitos, sino también para efectos de contacto para el sistema de difusión “Conóceles”, el sistema de Fiscalización “MEFIC” y el buzón electrónico.

Lo anterior generó que toda la estructura del INE realizara una tarea inédita de búsqueda de las personas candidatas para que complementaran su información.

En elecciones de cargos de Poderes Ejecutivo y Legislativo, los partidos políticos integran la postulación revisando los requisitos legales, para presentar su solicitud de registro al consejo correspondiente del INE, que tiene la facultad legal de revisar las solicitudes e, inclusive, requerir información complementaria, a lo que se suma la facultad del Consejo General del INE de revisar la paridad de género horizontal y vertical.

En la Elección Judicial, los Poderes de la Unión actuaron como si fueran partidos políticos, pero sin establecer una ruta de revisión de las solicitudes de registro de las candidaturas, lo cual debe cambiar.

Pero si ello ya es, por sí mismo, problemático, hay que sumarle que, debido a las controversias jurisdiccionales, el Comité de Evaluación acató una suspensión, vía amparo, que genera una controversia con la inaplicabilidad de suspensiones en un proceso electoral; lo cual llevó a la postulación de las candidaturas del Poder Judicial vía tómbola realizada por el Senado de la República.

Además, los Comités de Evaluación deben tener un tiempo más amplio para cumplir con su función; la evidencia apunta a que los tres meses y fracción de su funcionamiento fueron insuficientes.

Ahora bien, en términos de candidaturas también queda la preocupación de que solo sean los Poderes del Estado quienes postulen candidaturas, generando un distanciamiento con la sociedad, que pudiera ser una de las razones para una participación ciudadana tan baja como la del 13 % que se obtuvo; habría que explorar si un conjunto de organizaciones de la sociedad civil conforman un cuarto comité de evaluación.

Pero si lo anterior es, por sí, complicado, otro factor que pudo haber incidido en la participación ciudadana fue la cantidad tan grande de votos a sufragar. En cualquier otro proceso electoral, a lo mucho se llega a seis sufragios por persona, o inclusive hasta siete si se considera un nivel submunicipal en algunas entidades federativas; pero de eso a llegar a 86 votos en una elección federal y más de 50 en una elección local, realmente genera una complicación mayor.

Tendrá que haber una revisión sobre el número y tipo de elecciones en disputa, así como del número de candidaturas por cargo, además de armonizar temas de inclusión como la paridad en todo.

Sin duda, considero que el electorado agradecería una densidad más reducida para poder razonar de mejor manera su sufragio; inclusive, para fortalecer la carrera judicial en los primeros niveles y solo someter a elección a cargos nacionales, en lo federal.

Percibo que, con motivo de la participación ciudadana, la ciudadanía terminó, sin decirlo, extrañando a los partidos políticos como grandes agregadores de intereses que simplifican la complejidad y presentan posturas sintéticas a ser consideradas; quizá también haya que valorar si se vota, como lo hicieron algunas entidades federativas, por planillas presentadas por las partes: cada uno de los poderes, los de la sociedad civil y los que se encuentran en funciones.

Y, en todo caso, revisar las condiciones de equidad en la competencia; si se votara por planillas y solo para cargos nacionales, se evitaría sustancialmente la necesidad de guías de votación y se facilitaría el acceso a radio y televisión de las candidaturas.

En suma, el tema de las candidaturas nos deja muchas lecciones que quienes toman las decisiones deben considerar lejos de prejuicios, sino solamente considerando la evidencia técnica.

rmr

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