Las Juntas Locales Ejecutivas
Con la creación hace 35 años del otrora Instituto Federal Electoral, su entonces Consejo General tomó el acuerdo, el 26 de diciembre de 1990, de la integración de las Juntas Locales Ejecutivas, que iniciaron operaciones en enero de 1991.
Como lo señala la legislación aún vigente, el INE se organiza conforme al principio de desconcentración administrativa. Este principio implica, desde la teoría administrativa, la delegación de atribuciones de un órgano superior a un órgano jerárquicamente inferior, con el propósito de agilizar la administración, desconcentrar a los órganos superiores y mejorar la eficiencia pública al acercar las decisiones a la ciudadanía.
Ello es diferente al principio de descentralización que implican los OPLEs (nombre genérico derivado de la referencia constitucional a organismos públicos locales electorales), puesto que, en este segundo caso, no implica delegación dentro de una misma persona moral, sino la creación de una diferente persona moral. Por ello, cada OPLE tiene una existencia singular, con un nombre propio que les identifica, como en Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán.
En estos términos, las Juntas Locales Ejecutivas representan la concreción del principio de desconcentración; para que las atribuciones técnicas, como el Registro Federal de Electores, la capacitación electoral, la integración de casillas, la geografía electoral, la ubicación de las casillas, la fiscalización, la administración de tiempos en radio y televisión, entre otros, puedan concretarse eficientemente, gracias al seguimiento, supervisión, corrección y adaptación que implica su implementación en realidades socioculturales tan diversas.
Además, desde hace 35 años, las Juntas Locales Ejecutivas representan la estructura profesionalizada que concibió el poder reformador de la Constitución para conformar una institución organizadora de las elecciones federales, y desde 2014, con atribuciones nacionales, que implican diversas atribuciones en elecciones federales y locales.
La relación entre las Juntas Locales Ejecutivas y los OPLEs es indispensable para una adecuada organización de las elecciones, sobre todo las concurrentes; tan solo por los temas de registro de candidaturas, impresión de boletas y actas, así como los cómputos, hace indispensables ambas estructuras, porque responden a agrupamientos territoriales diferentes. Pensar en su fusión simplemente derivaría en hacer más grande al órgano que reciba esas atribuciones, que podría tener, por un lado, un problema de saturación operativa si todo pasa al INE, o bien, un problema presupuestal gigantesco para las entidades federativas si todo pasa a los OPLEs.
Ya hubo una experiencia negativa en la historia electoral, cuando Baja California intentó hacer su propio padrón electoral a principios de los 90. La historia, gran maestra.
Las Juntas Locales Ejecutivas coordinan en las entidades federativas los programas de organización electoral, capacitación electoral y educación cívica, radio y televisión, así como del Registro Federal de Electores, que se realizan a través de las Juntas Distritales Ejecutivas, estructuras permanentes que son precisamente una garantía de profesionalización y de que su integración no está sujeta a los triunfos o derrotas electorales.
Cada entidad federativa cuenta con una Junta Local Ejecutiva del ahora INE. Se integran por cinco personas vocales, que encabezan la Vocalía Ejecutiva, la Vocalía Secretarial, la Vocalía de Organización Electoral, la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores.
La Vocalía Ejecutiva se encarga tanto de coordinar los esfuerzos de las otras cuatro vocalías, con el propósito de que los esfuerzos de cada área logren una articulación de un reloj; asimismo, se encarga de encabezar la representación del INE en la entidad federativa, tanto con medios de comunicación, partidos políticos, autoridades gubernamentales, con el OPLE, con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.
La Vocalía Secretarial se encarga de la oficialía electoral en la entidad, de atender los asuntos de transparencia, de notificar los requerimientos en la sustanciación de quejas de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, además de sustanciar los medios de impugnación que corresponden al ámbito estatal en elecciones federales.
La Vocalía de Organización Electoral se encarga de coordinar en la entidad toda la logística de avituallamiento de las casillas, así como de la logística de traslado del material y documentación electoral, además de darle seguimiento a las bodegas donde se resguardan tanto los paquetes electorales como el material electoral recuperado. Adicionalmente, coordina y supervisa todo el procedimiento de ubicación de casillas y sus condiciones de accesibilidad.
La Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica se encarga, a nivel estatal, de coordinar y darle seguimiento a todo el procedimiento de integración de casillas y capacitación electoral, además de coordinar en la entidad federativa todas las tareas de educación cívica, como la Consulta Infantil y Juvenil, así como muy diversas actividades cívicas con diferentes sectores de la población.
Finalmente, la Vocalía del Registro Federal de Electores es la encargada de coordinar el funcionamiento de los módulos de atención ciudadana donde se tramita la credencial para votar, además de mantener actualizada la cartografía electoral y de atender las labores de bajas del padrón electoral, con comunicación directa con el Registro Civil y con los jueces federales y estatales de toda la entidad.
Las Juntas Locales Ejecutivas cumplen una función de servicio nodal para el servicio electoral. Es importante valorar su función, como la de cada uno de los eslabones de la exitosa estructura organizacional electoral en México, que ha salido adelante de los retos más complejos.
rmr