Las gracias del sistema
Una serie de ideas inesperadas que ocurren en la imaginación de quién o quiénes están detrás de los alfiles políticos de la nación, han ocasionado sistemáticamente una involución jurídica en los sistemas de impartición de justicia en México, todo por los desencuentros judiciales en contra de la administración pasada y las satisfacciones que se toman del agravio o supuestos daños recibidos.
La primera de ellas fue la reforma al artículo 28 constitucional para precisar que se prohíbe la condonación de impuestos, olvidando que hay otras contribuciones tales como las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos que por ende respecto de estos, cabe la condonación; un evidente desconocimiento del derecho tributario por parte del constituyente reformador, sin que hasta la fecha exista armonización en la legislación federal, estatal y municipal, para limitar dicha prohibición.
Una siguiente gracia fue la de reformar a nivel constitucional al poder judicial, llevando a la arena política la impartición de la justicia, bajo el esquema ilegítimo de la elección vía sufragio popular de ministros, magistrados y jueces, que ha tenido como consecuencia la pifia generalizada por el desconocimiento del sistema jurídico de muchos de los nuevos impartidores de justicia.
Vino enseguida el decreto mal llamado de “supremacía constitucional”, con la finalidad de que fueran objeto de sobreseimiento todas las impugnaciones enderezadas en contra del proceso legislativo de lo que a la postre fue el decreto del 15 de septiembre de 2024 relativo a la elección por voto popular de los integrantes de los poderes judiciales federal y locales, una disposición retroactiva prohibida por la constitución en su artículo 14, que en la actualidad algunos valientes juzgadores han mantenido el proceso, dictando suspensiones en contra de la petición de sobreseer dichos procesos; litigios que no han concluido a la fecha en muchos casos.
Una gracia no menos importante por su trascendencia fue la de reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, eliminando medios de defensa para impugnar determinaciones de cobro del fisco federal, nulificando la figura de prescripción fiscal, restringiendo el interés legítimo entre otros; con un matiz inconcebible en un artículo tercero transitorio que permite la aplicación retroactiva disfrazada de lo aprobado exactamente en un mes; al respecto vendrá una infructuosa lucha nacional antes de acudir al derecho convencional buscando se logre su nulidad.
Y bueno, el 8 de septiembre pasado presentan al Congreso General por conducto de la Cámara de Diputados el llamado paquete fiscal, donde se pretenden reformar, adicionar y derogar diversos ordenamientos fiscales, uno de ellos el Código Fiscal de la Federación, estableciendo nuevos gravámenes nacionales un tanto absurdos entre otros.
Hoy limitan el uso del recurso administrativo llamado recurso de revocación en el Código Fiscal de la Federación, pero se olvidan de que en el mismo ordenamiento existe otro medio de defensa que no tocan llamado "Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo” que podría servir para controvertir lo que no se pueda controvertir en su caso en el otro medio de defensa, dejando intocados los medios de defensa administrativos establecidos en otros ordenamientos legales, utilizados para combatir actos administrativos dictados por otras autoridades fiscales federales u organismos fiscales autónomos, locales y municipales.
Está en ciernes la reforma en materia electoral, ya destruyeron a muchos organismos constitucionales autónomos y la afectación no es solo para algunas personas, es para todos, incluyendo a los beneficiarios de los programas sociales asistencialistas y de cooptación electoral al más puro estilo del otrora partido hegemónico, ahora aplicadas por la administración del partido de estado; ocurrencias o gracias al fin, que destruyen a la nación.
@lvarezbanderas
BCT