Las diferencias de opinión no se persiguen como delitos

Las diferencias de opinión no se persiguen como delitos

En política las diferencias de opinión son frecuentes, es más, debería de ser lo normal si esto ocurre en un sistema democrático; la forma para dirimir esas diferencias debe ser siempre por la vía jurisdiccional.

En un estado democrático, cuando una interpretación de la ley no se comparte, existen vías y mecanismos para acudir a otra instancia para que revise dicha decisión, pudiéndola confirmar o revocar, total o parcialmente, es más, podría establecer otra forma de interpretar dicha norma.

En un estado democrático, esto debe ser normal, lo que resuelva la instancia jurisdiccional se acata y listo. Sin embargo, no es de demócratas el querer imponer una sola visión o interpretación de la norma, pretendiendo amedrentar o amenazar a las personas integrantes de un órgano colegiado con denuncias penales en su contra.

Ese tipo de acciones corresponde a las peores prácticas de los regímenes autoritarios, algo que en México hemos venido luchando, trabajando y avanzando para erradicarlas desde 1994, con la creación de instituciones autónomas.

Hoy en día, con la reforma electoral de 2014, en México tenemos un Sistema Nacional de Elecciones que tiene pesos y contrapesos, de las que podemos mencionar las siguientes:

- Las decisiones del INE o los Opls a nivel local son tomadas de forma colegiada, no corresponde a una sola persona la decisión.

- Los partidos políticos o aquellos que se sientan afectados pueden recurrir a la instancia jurisdiccional para pedir que se revise dicha decisión, todas, todas las decisiones y determinaciones son impugnables.

- En algunos casos, existe la posibilidad de acudir a una instancia más, por ejemplo, la revisión de las decisiones locales por las Salas Regionales y, posteriormente, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con lo anterior, queda claro que la decisión de cualquier órgano electoral no depende de una persona y, además, son impugnables, lo que en los hechos ocurre es que son revisables por otra instancia.

Por ello, la querella iniciada por el Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es un acto que denota la intención de criminalizar el derecho a disentir.

Grave, muy grave es la intención uno de los poderes el de utilizar el brazo penal del Estado para amedrentar y amenazar a las y los consejeros electorales del INE y al Secretario Ejecutivo, por opinar diferente; y, que en el fondo, intenta inhibir la independencia con la que se deben discutir, analizar y votar los asuntos en el INE.

Podrá haber diferendos con los órganos electorales, pero las instancias penales no son la vía para resolverlos, la intimidación y persecución en contra de quienes integran los órganos electorales por una diferencia de opinión, no son las vías democráticas; en nuestro Sistema Nacional de Elecciones existen órganos colegiados, las diferencias de opinión son constantes, pero existen mecanismos jurisdiccionales locales y federales para dirimirlos.

“En un Estado democrático de derecho, las diferencias de opinión no se persiguen como delitos”.

rmr

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