La SCJN sobre los plurinominales

La SCJN sobre los plurinominales

El pasado 19 de enero del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar la inconstitucionalidad de los artículos reformados de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, referente a la representación proporcional, porque no cumple con el parámetro de proporcionalidad de los representantes de mayoría relativa y de representación proporcional.

Este antecedente precisa que en el estado de Tabasco se mantiene la elección directa en 21 distritos electorales, pero de 14 escaños plurinominales se disminuyó a 8, contraviniendo los criterios de que debe haber una proporción del 60% entre las diputaciones de mayoría relativa y las diputaciones plurinominales.

Lo anterior, porque la representación proporcional es la manera de darles voz a todas aquellas personas que votaron por una fuerza política y que no obtuvo ningún triunfo; ese porcentaje de votación es representado en la integración de cualquier Poder Legislativo local.

Este caso es el fallo que emite la SCJN en el sentido de que para disminuirse las plurinominales tienen que disminuirse las votaciones de mayoría relativa. Por lo tanto, si se pretendiera hacer una reducción en el Congreso de la Unión de las diputaciones plurinominales de 200 a 100, también se deben disminuir las diputaciones de mayoría relativa para mantener un equilibrio entre ambos métodos de representación porque, de no hacerlo, se estaría excluyendo la representación de fuerzas políticas que tienen votación y no contarían con un espacio público en los Poderes Legislativos.

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 rmr

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