La progresividad presupuestaria
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que cuando una autoridad del Estado implemente una medida regresiva sobre las garantías presupuestarias que hagan efectivo un derecho humano está obligada a justificar y demostrar la falta de recursos para garantizar su ejercicio efectivo. Por tanto, está obligada a lo siguiente: 1) acreditar la falta de recursos; 2) demostrar que realizó, aunque sin éxito, todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes; y, 3) demostrar que aplicó el máximo de los recursos disponibles para su garantía, o que los recursos de los que disponía se aplicaron para garantizar otro derecho humano con una importancia mayor o de atención prioritaria.
La Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 750/2015, 1374/2015, 100/2016 y 306/2016, estableció que las autoridades deben garantizar, proteger, promover y respetar, prioritariamente, la plena efectividad de todos los derechos humanos y, si no lo hacen o adoptan medidas regresivas, tienen el deber de justificar esas acciones y la carga probatoria de demostrarlo. Por ende, cuando aduzcan una falta de recursos deben probar no sólo que realizaron todos los esfuerzos posibles para usar el máximo de los disponibles, sino además demostrar que la ausencia de recursos se justifica porque se destinaron a garantizar otro derecho humano de similar importancia, y no cualquier objetivo social.
Estas obligaciones derivan directamente de la Constitución General y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, porque los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico son normas que tutelan bienes individuales básicos de la máxima importancia moral, derivados de los principios de igualdad, autonomía y dignidad. En esa tesitura, el principio de progresividad impone a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, el deber de incrementar gradualmente el grado de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y también les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección otorgados a los derechos humanos, salvo que exista una justificación constitucional plena para la medida regresiva que se demuestre fehacientemente.
El proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación presentado el pasado viernes 15 de noviembre a la H. Cámara de Diputados, considera una reducción importante a las instituciones de educación superior, independientemente de que se haya cometido un supuesto error en las asignaciones presupuestarias a la Universidad Nacional Autónoma de México y al Instituto Politécnico Nacional; otras, como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al parecer no correrá la misma suerte y quizá no alcance ni siquiera un aumento respecto del año anterior de 3.5%, como lo instruyó la titular del Poder Ejecutivo Federal, contrario al principio de progresividad presupuestaria.
Mientras se legisla en el Congreso del Estado de Michoacán para reformar la Constitución del Estado en materia presupuestaria y dotar de un mayor presupuesto a la Casa de Hidalgo en un ámbito progresivo, queda la incertidumbre si los derechos adquiridos de los trabajadores en activo que se encuentran ya en el supuesto de los 25 años para obtener el beneficio de una pensión activa, se les respetara conforme a derecho, el Artículo Sexto Transitorio de la iniciativa de reforma constitucional propuesto por el Gobernador del Estado, debiera ser aclarado en ese sentido, no basta su texto actual… @lvarezbanderas
rmr