La nueva Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de entidad física, solo es una estructura jurídico-política (política en el mejor sentido) que, al ser integrada por personas, eso sí, de carne y hueso, cobra entidad a través del actuar de sus integrantes.
El propósito básico de la Corte y de sus ministros y ministras ha de ser: 1. Garantizar la defensa y protección de los derechos humanos; 2. La defensa del orden constitucional; y, 3. La defensa del orden legal en nuestro país.
Al lado de estos cometidos esenciales, existen otros, como el de una administración honesta, transparente y eficiente de los recursos; impulsar la carrera judicial; desarrollar una relación democrática con los justiciables, entre muchas otras.
Las y los nuevos ministros son diversos a quienes lo fueron antes -reconociendo que se suman a esta nueva Corte, las ya de antes ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel- tan solo por el hecho de su origen no designado, sino electo.
De una manera gruesa, se puede observar en las y los ministros perfiles que van de aquellos académicos a otros judiciales administrativos, jurídicos administrativos, ius-humanistas y de perspectiva jurídico plural.
Las herramientas normativas para las y los nuevos ministros también son diferentes -a partir de las más de 18 reformas constitucionales y nuevas leyes reglamentarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación-
Y también es diverso el contexto, porque las personas que forman la mayoría del pueblo, esperan una Corte renovada en su proceder.
Es de esperar que la nueva Corte, defenderá el orden constitucional, pero con base en criterios más estrictos -ya sin el pero del argumento de contra/mayoría-, en especial en torno al sistema constitucional de competencias; a la par que protegerá con mayor alcance los derechos económicos, sociales y culturales; que explorará nuevos caminos en el orden de interpretar y justificar, nuevos métodos, técnicas y razones justificativas; que ha de privilegiar la aplicación de la ley, sin demérito de la justicia y los derechos de las personas que demandan justicia.
Es de imaginar, que la deliberación en el seno de la Corte -que solo funciona en Pleno- implicará un debate -debate en el mejor sentido posible- plural y muy diverso en el que los consensos no estarán exentos de disidencias que se expresarán tanto en razones divergentes, como en votos particulares a favor y en contra de las resoluciones de las mayorías.
Esto llevará, intuitivamente, a la formación de una nueva jurisprudencia, a sustituir, modificar o interrumpir la ya existente y, por vía de consecuencia, a imprimir un replanteo de los criterios de los tribunales inferiores que forman parte del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales locales.
Y justo en esa realidad de las resoluciones que afectan a las partes, es en donde el actuar de la nueva Corte encontrará el refrendo de su legitimidad, ya no de origen, sino de ejercicio que es igual o quizá más importante que aquella de su origen electivo.
En contra sentido, no se espera de la Corte la práctica de la parcialidad, del privilegio de los privilegios, de las sentencias a modo, de la justicia selectiva, del dispendio, del nepotismo, del amiguismo y de las prácticas nocivas de la Corte que se ha ido y que se auto reflejó en muchos casos como una Corte política partidaria (aunque se trató de cobijar con el manto de una sesgada “justicia”).
Que las cosas cambian, es claro, y se ha comenzado a traducir en la perspectiva de salarios austeros, la reorientación hacia el servicio público de salud, más que al de servicios médicos de gastos mayores; a la escucha activa de los justiciables.
El juicio de las cosas, como siempre, será el del pueblo, porque es el pueblo el mandante, en su amplio ser y alma plural.
RYE