La justicia en su concepción de derecho humano y su búsqueda con la reforma constitucional federal y en Michoacán

La justicia en su concepción de derecho humano y su búsqueda con la reforma constitucional federal y en Michoacán

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Uno de los anhelos más profundos de la humanidad es la justicia. Conceptualizarla ha generado debates sociales, jurídicos, económicos, filosóficos e históricos, tanto en contextos antiguos como contemporáneos. La creación de leyes e instituciones sólidas, fundamentadas en principios éticos y dirigidas por personas comprometidas con el ideal de justicia, ha sido otro de los temas controvertidos, especialmente cuando se confronta con el principio de independencia judicial.

Estos temas han estado presentes en discusiones teóricas, académicas, científicas, legislativas, gubernamentales y sociales. La coincidencia entre todos los sectores ha sido clara: es necesaria una reforma judicial para combatir los excesos de corrupción y nepotismo, así como la falta de aplicación de sanciones disciplinarias en resoluciones que han favorecido a infractores por encima del interés general. La justicia social ha quedado ausente y se ha privilegiado la aplicación literal de la ley, anclada en un positivismo jurídico que muchas veces se aleja de los derechos humanos, más por formalismos procesales que por una auténtica vocación de justicia.

Por razones de espacio, en esta columna nos centraremos en algunas teorías sobre la justicia. Amartya Sen, filósofo y economista indio, plantea que la justicia debe enfocarse en la capacidad de las personas para llevar una vida con valores, no solo en la distribución de recursos o bienes materiales. Según su propuesta, deben garantizarse las libertades y capacidades de los individuos para alcanzar sus objetivos y vivir plenamente. La ampliación de derechos es uno de los pilares de su teoría.

Por su parte, John Rawls propone una teoría de la justicia como equidad, en la que destacan dos principios: el primero, la igualdad de derechos, que implica un acceso igual al conjunto más amplio de libertades básicas, compatibles con la libertad de todos. El segundo es el principio de la diferencia, según el cual las desigualdades sociales y económicas deben organizarse de manera que beneficien al máximo a los más desfavorecidos, generando condiciones de igualdad de oportunidades.

Otras concepciones se centran en el bienestarismo y el utilitarismo. En el primer caso, se considera que la justicia y las decisiones morales deben orientarse a maximizar el bienestar o la felicidad de las personas, sosteniendo que una acción es correcta si conduce al mayor beneficio para el mayor número de personas. En el utilitarismo, retomando las ideas de Jeremy Bentham y John Stuart Mill, se afirma que una acción es moralmente correcta si produce la mayor felicidad o placer para el mayor número, y minimiza el sufrimiento.

Frente a estas teorías modernas y las tradicionales, como las de Ulpiano —quien sostenía que el derecho debía basarse en tres principios: “vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo”—, surge una pregunta: ¿logrará la reforma judicial garantizar el anhelado derecho humano de acceso a la justicia social, a la paz, a la seguridad y al bien común? Este debería ser un camino hacia el desarrollo, la felicidad, el respeto a las libertades y la garantía de igualdad.

Con el debate y aprobación de la reforma judicial en México, se revelaron aspectos sumamente preocupantes: la deshumanización en la aplicación de la justicia, la inclinación hacia sectores económicos poderosos, la carencia de valores entre muchos —aunque no todos— los juzgadores, y la persistencia del nepotismo y la corrupción en el poder judicial, tanto federal como estatal.

En Michoacán, el gobierno alineó y armonizó su legislación con la reforma judicial federal, con la participación de los tres poderes, logrando así una reforma judicial estatal. Actualmente, se ha abierto un proceso de participación democrática para elegir a las personas juzgadoras que se consideren más idóneas para la aplicación del derecho. Se trata de un proceso democrático sui generis, criticado por muchos, pero también generador de expectativas de cambio en la lucha contra prácticas corruptas que han mermado la confianza en la justicia.

A título personal, reconozco que en el Poder Judicial del Estado —donde fui meritorio, escribiente, oficial, notificador y proyectista— existen personas valiosas, preparadas y competentes. Estas cualidades también están presentes en muchos de los aspirantes a cargos judiciales en este proceso democrático.

rmr

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