¿Justicia pronta y expedita?
La justicia “pronta y expedita” es un principio constitucional, un derecho consagrado para ejercer y que debe ser respetado literalmente en materia penal y laboral, esto de acuerdo con los artículos 97 y 102 de nuestra Carta Magna.
Cosa parecida, pero diferente de alguna manera, dicta el artículo 17 de la Constitución Federal, donde ha quedado establecido que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Ahora bien, partiendo de nuestros derechos constitucionales y considerando que se ha consumado la reforma al Poder Judicial, si usted, amable lector, enfrenta en este momento algún asunto legal —como bien puede ser un arrendamiento, el cumplimiento de un contrato, el cobro de una deuda o un juicio sucesorio (testamentario o intestamentario)—, debe considerar esto:
Si un juez no le resuelve conforme a derecho, podrá presentar un recurso de apelación, el cual será resuelto por un superior, por un magistrado. Si la resolución, de nueva cuenta, no es favorable a sus intereses, podrá presentar un amparo directo, el cual será resuelto por un tribunal federal. Y si aun así no está de acuerdo con la resolución que llegue a dictarse, podrá interponer un recurso de revisión para que conozca y, en su caso, resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese trayecto, usted puede quejarse por actos de corrupción ante un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Casi todos los responsables que le impartirán justicia tienen un factor en común: carecen de experiencia y perfil judicial. No habrá con quién quejarse profesionalmente y ser atendido en ese mismo sentido.
La reforma al Poder Judicial es un avión sin piloto, que tarde o temprano se estrellará con todo y la falsa justicia que le prometieron.
¿Echando a perder se aprende?
Usted ya tiene el veredicto.
abogado.ricardosantillan@gmail.com
AML