Implicaciones jurídicas y ambientales de los incendios forestales

Implicaciones jurídicas y ambientales de los incendios forestales

Debido a las condiciones meteorológicas y a las actividades antropogénicas, estas fechas son proclives al desarrollo de grandes y prolongados incendios forestales, impactando gravemente al deterioro ambiental del planeta y repercutiendo directamente en la salud humana, sin considerar las consecuencias futuras que esto provocará.  

Es conveniente que la sociedad cobre consciencia al respecto y evite a toda costa la destrucción de los bosques, ya sea con la tala o con los incendios provocados intencionalmente.  La naturaleza desarrolla sus procesos en una correlación con los ecosistemas, cada suelo tiene una vocación natural y cumple una función necesaria para mantener el equilibrio entre sí.   

Los científicos han sostenido que los incendios forestales impactan de forma compleja sobre los procesos ecológicos. Debido a la intensidad y duración, conllevan la pérdida de flora, fauna, así como la degradación del suelo cuyos nutrientes son quemados, disminuidos y volatizados. Otros efectos provocados por los incendios son la contaminación del aire, la erosión del suelo y el deslizamiento de la tierra, que incide en los vasos de ríos y lagos.  

Mataix-Solera y Guerrero (2007) explican que: "El suelo es un componente básico del ecosistema natural. Este se entiende como una cubierta fina compuesta por la mezcla de minerales, aire, agua y microorganismos vegetales y animales que se ha formado paulatinamente a través de la descomposición y disgregación de las rocas superficiales por fenómenos naturales tal como, cambios de temperatura, movimientos de masa de aire y agua".

Este es uno de los temas que el derecho ambiental ha considerado para regular la actividad humana que provoca los incendios, proponiendo la consideración del desarrollo sustentable a la normatividad. De este modo, se aprovechan los recursos naturales y podemos satisfacer nuestras necesidades presentes sin agravar la naturaleza, respetando sus tiempos de recuperación, o restaurando y compensando con acciones de impacto positivo en la naturaleza, así nace Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.  

Es importante que las personas conozcamos la clasificación de los suelos según su capacidad de uso y su vocación natural, para no alterarlo de forma significativa como se ha hecho, aunado al abuso de este para la actividad agroindustrial como el cultivo de aguacate. 

Federalmente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable busca promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible. De esta manera evitan que el cambio de uso de suelo, con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad.   

Provocar incendios forestales es una conducta repetitiva, por tal motivo se incluyó en el artículo 97, de la ley citada, la prohibición de autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años, y que se acredite a la autoridad que la vegetación forestal afectada se ha regenerado.  

Sin embargo, vemos con preocupación que esto no sucede, a pocos meses de consumados los incendios de bosques aparecen los plantíos o cultivos de aguacate, berries y otras plantas distintas a la vocación natural del suelo, cambiando drásticamente su uso, sin respeto alguno.  

La situación es tan delicada que el mismo Código Penal Federal ha tipificado esta conducta como delito, así, en el artículo 420 bis, fracción IV se lee: “Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:  Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.  Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.”  

Con esto podemos saber que existe normatividad al respecto, y el Estado tiene la obligación de investigar las conductas de las personas que se involucran porque están cometiendo un delito que debe ser sancionado. Además, las autoridades no deben otorgar autorización de cambio de uso de suelo, hasta que transcurran 20 años.  

Mucho mejor será la prevención de este tipo de conductas, y es de reconocer que se tomen las medidas para evitar los incendios forestales o se dote a las personas que conforman las brigadas forestales encargadas de su combate temprano, del equipamiento contra incendios, como lo ha hecho recientemente el gobernador del estado Alfredo Ramírez Bedolla, con un objetivo claro: “fortalecer sus labores en defensa del patrimonio natural de las y los michoacanos”.  

Para tener en cuenta, esperemos que la autoridad observe y haga cumplir la ley y los ciudadanos sepan que los impactos ambientales serán graves y con afectación global. De sus efectos no podemos escapar: escasez de agua, aumento de temperatura y otros problemas como la desaparición de ríos y lagos.  

rmr

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