Identidad

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El pasado 16 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”.

En ese sensible contexto de atención al problema de personas desaparecidas, se reformó la Ley General de Población para establecer que la Clave Única de Registro de Población que contenga nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares y fotografía, será el documento de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.

Asimismo, establece en sus transitorios que la Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desarrollará la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes al 17 de julio pasado.

De igual forma, establece que en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes al mismo 17 de julio, la Secretaría de Gobernación establecerá el Programa de Integración del Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes.

Este documento de identidad no tiene ningún efecto sobre las elecciones, puesto que no contiene domicilio ni georreferenciación, es decir, un número de sección, que es la forma como el INE organiza la distribución de boletas para garantizar que cerca del domicilio de cada persona ciudadana se encuentren disponibles las boletas para el ejercicio del sufragio.

Estas importantes diferencias entre ambos instrumentos de identidad provienen desde 1990, por lo que, si me permite y me tiene paciencia mi apreciable lector, le contaré una historia al respecto.

Cuando se publica la Constitución el 5 de febrero de 1917, el artículo 36 establecía lo siguiente en su primera fracción: “Son obligaciones del ciudadano de la República: […] Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes”.

Es decir, el espíritu original del Constituyente del 17 en materia de población radicaba en dos registros: el catastro, en términos de propiedad y forma de ocupación, además del padrón electoral.

Dicho artículo 36 subsistió sin reformas 73 años, hasta que llegó la reforma del 6 de abril de 1990, que, por cierto, fue la reforma que detonó el nacimiento del IFE, cuando dicha fracción se modificó para especificar la obligación de la ciudadanía en los términos siguientes: “Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley”.

Dicha fracción no ha vuelto a ser tocada por el Poder Reformador de la Constitución; subsiste tal cual desde 1990. Lo relevante es que mantiene dos registros: el catastro y transforma el padrón electoral en Registro Nacional de Ciudadanos.

Por cierto, en aquella reforma del 6 de abril de 1990 se estableció un transitorio segundo para decir: “En tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales”.

También en ese mismo decreto del 6 de abril de 1990 se estableció en el artículo 41 que el organismo público encargado de la organización de las elecciones federales tendría entre sus atribuciones las actividades relativas al padrón electoral.

Ahora bien, cuando la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó su iniciativa de ley secundaria a dicha reforma del 6 de abril de 1990, encontramos detalles muy interesantes sobre lo que estaban pensando en ese momento en la arquitectura institucional de la identidad.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral tendría entre sus atribuciones la de “Dictar los lineamientos del servicio del Registro Nacional de Ciudadanos”; inclusive en la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional se establecía que el Consejo Federal del Sufragio tendría entre sus atribuciones: “Coordinar la eficaz organización y el buen funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos, así como la oportunidad y exactitud de los trabajos de formulación, depuración, actualización y expedición de las listas nominales de electores”.

Inclusive en la entonces iniciativa de 1990 del Partido Revolucionario Institucional se preveía que la Junta General Ejecutiva estuviera conformada por seis Direcciones Ejecutivas, entre ellas, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Ciudadanos, que tendría entre sus atribuciones la de organizar el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos, formar el padrón electoral, formar el Directorio Nacional de Ciudadanos, expedir la credencial para votar y expedir la Cartilla del Ciudadano.

De hecho, se proponía en la iniciativa antes citada que “El servicio del Registro Nacional de Ciudadanos está compuesto por las secciones siguientes: a) Del Catálogo General de Electores; b) Del Padrón Electoral; y c) Del Directorio Nacional de Ciudadanos”.

¿Qué fue lo que pasó para que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado el 15 de agosto de 1990 no contuviera la atribución del Registro Nacional de Ciudadanos?

La historia la cuenta Diego Fernández de Cevallos en el libro conmemorativo de los 15 años del Instituto Federal Electoral, Viviendo la democracia:

“Desde el principio de las negociaciones de la reforma electoral, en 1989, PAN y PRD pusimos sobre la mesa la exigencia de hacer un nuevo padrón electoral. Los vicios y trampas que contenía el padrón vigente hasta 1988 eran producto de décadas de adulteración, así como de fallas técnicas que al gobierno no le importaba corregir. El PRI propuso transitar del padrón electoral al registro nacional de ciudadanos, pero a mediano plazo. Lo que no aceptaba era nuestra propuesta de hacer un nuevo padrón con base cero, es decir, tirar a la basura el anterior y levantar un nuevo listado ciudadano. En esa postura la Secretaría de Gobernación, aduciendo razones técnicas y de plazos, apoyaba al PRI”.

“El PAN y el PRD consultábamos a los especialistas en la materia. La opinión técnica fue unánime: era posible tener un nuevo padrón electoral para las elecciones de 1991. Los especialistas aceptaron asistir a una reunión con el Director del Registro de Electores y ahí manifestaron su conclusión; el director amenazó con renunciar a su cargo si la propuesta era aprobada. Renunció”.

“Ése fue el último tema candente que hubo que negociar. De nueva cuenta, PAN y PRD anunciamos a Gutiérrez Barrios que sin nuevo padrón los acuerdos ya alcanzados quedaban en el aire, que ambos partidos opositores estábamos dispuestos a romper las negociaciones y regresar a la posición de retirarse de las elecciones estatales y federales. Como era su costumbre, el secretario de Gobernación pidió unas horas para consultar”.

“Yo, personalmente, traté ese asunto con el entonces presidente Salinas, quien aceptó con la condición de que los partidos de oposición apoyáramos los trabajos para asegurar que todo el proceso electoral que se avecinaba concluyera con certeza y legalidad”.

“El gobierno aceptó la propuesta de un padrón electoral totalmente nuevo, que debería quedar terminado para las elecciones federales de 1991, con una nueva credencial para votar, a la que posteriormente se le añadiría la fotografía del ciudadano. Sin embargo, como ya se había aprobado la reforma constitucional, hasta la fecha está vigente la norma que instituye al Registro Nacional de Ciudadanos, lo cual implica una tarea más rigurosa que la simple credencialización para efectos electorales”.

Y más de tres, no lustros sino décadas, ha permanecido sin cambios dicha reforma al 36 constitucional, que fue pensada en origen para que el naciente IFE se encargara del Registro Nacional de Ciudadanos, pero la urgencia política del momento separó los destinos en dos instrumentos de identificación, que este año concretan su camino de vidas paralelas.

El INE, hoy en día, ha adquirido una experiencia de 35 años en construir el padrón electoral de alta calidad, los listados nominales y expedir la credencial para votar. Sus más de 800 módulos podrían inclusive expedir identificaciones a los menores de edad. Pero los caminos siguen separados.

El reto para la Secretaría de Gobernación es enorme, sobre todo por las inconsistencias que aún hoy en día existen en los registros civiles, cuya municipalización de origen ha generado un caos de información que no pudo resolverse hace 35 años, y hoy en día ese es el reto.

rmr

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