Grupos en situación vulnerable y Tribunal Electoral

Grupos en situación vulnerable y Tribunal Electoral

Uno de los problemas principales que sufre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene que ver con que se ha politizado, entendiendo por politizado que su integración y el ejercicio selectivo de sus funciones atienden a motivos de utilidad política parciales en pro de personas y grupos determinados.

En un contexto político como el mexicano -y prácticamente en cualquier otro contexto más o menos similar- quien tiene el poder de influir en una decisión y que se nombre a servidores públicos a modo, lo hace y no renuncia al poder de influencia, porque sabe que si no lo hace los demás lo harán y eso afecta su poder y, en última instancia, su existencia y continuidad.

La liga entre la justicia electoral y el poder o la política, es un hecho, quien quiera que esté en el poder.

Así que lo que interesa en el fondo es si el Tribunal Electoral, con sus resoluciones, obra a favor de las personas y de sus derechos político-electorales, pues este es su cometido último.

Pero las personas y sus derechos político-electorales es una idea muy amplia, pues comprende a todas las personas que tienen ciudadanía, aunque no todas las personas sean iguales.

Personas como mujeres, indígenas, discapacitadas, mayores de edad, migrantes, afromexicanas, de la comunidad LGBTIQ+ y otras forman grupos vulnerables en sus derechos en general y político-electorales en especial.

La Constitución -las constituciones de las entidades federativas del país también- y un gran conjunto de tratados bilaterales, regionales e internacionales que obligan al Estado Mexicano, reconocen los derechos político-electorales de las personas en general y de los grupos antes señalados.

La pregunta aquí es si este Tribunal Electoral ha protegido los derechos político electorales, en especial de las personas que pertenecen a grupos vulnerables -los antes mencionados- pese a ser un Tribunal Electoral politizado o si no lo ha realizado, y la respuesta es que ha tenido un comportamiento oscilante, porque, así como ha generado una cauda de jurisprudencia a favor de las mujeres y pueblos originarios, no ha ocurrido lo mismo respecto de los otros colectivos, o bien, no ha profundizado en todas o alguna de las materias. (Véase la jurisprudencia en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/).

Pero si el Tribunal Electoral ha sentado jurisprudencia a favor de ciertos colectivos, ha sido posible gracias a las normas constitucionales y de tratados que reconocen los derechos que no son disponibles para el Tribunal, sino que le obligan, y si no ha aplicado esas normas, simplemente las ha desoído, pese a que le obligan.

No es un “obsequio” ni una “regalía” o “voluntad libre” del Tribunal Electoral actuar aplicando esas normas, dado que le obligan y mal haría en no actuarlas.

Ese mismo comportamiento sería obligado para todo(a) magistrado(a) que integrara el Tribunal Electoral con el mismo conjunto de normas vigentes. No hay nada que festejarles.

Visto de esa manera, la otra cuestión que cobra relevancia es si una modificación constitucional que establezca que el Tribunal Electoral interprete la ley a su tenor literal y conforme a la Constitución, o bien, que se establezcan normas sobre igualdad y paridad de género -como se ha publicado en los medios de comunicación- ha de afectar la protección de los derechos político-electorales de las personas y, en especial, de las personas que forman parte de grupos vulnerables.

La respuesta es no, pues aquel criterio de literalidad se debería de aplicar en temas orgánicos o de soberanía de los poderes, pero no sobre los derechos político-electorales de las personas (votar y ser votada).

Al proteger los derechos político-electorales de las personas, el Tribunal Electoral actual o el que se integre después, deberá desarrollar esos derechos y eso no es disponible, es obligatorio, porque la Constitución y los tratados son un todo que se debe ponderar como un solo cuerpo, como un sistema.

En ese tenor, me parece que existen opiniones “tendenciosas” en los medios de comunicación, cuando afirman que se quiere limitar ilegítimamente al Tribunal Electoral o menoscabar derechos, pues lo único que se quiere contener son sus excesos, reconocer derechos y que se invadan esferas de competencia ajenas.

Y, por demás está decir que este Tribunal Electoral en su Sala Superior, por no hablar de sus salas regionales y de los tribunales electorales locales que pecan igual, son cuestionables en muchos sentidos.

Ya sus magistrados(as) son en su mayor parte personas que deambularon por instituciones públicas en las que prohijaron relaciones que luego les permitieron dar el salto al Tribunal Electoral, sin experiencia judicial general previa o solo con la que obtuvieron en el propio Tribunal; varios(as) de ellos(as) se formaron originalmente en instituciones de educación superior de una reconocida orientación filosófica neo-liberal con lo que implica en términos políticos, cobran salarios elevados (un/a magistrado/a de sala superior, por ejemplo, como sueldo neto en 2023, gana cada día, trabaje o no, $6,800.00 pesos -d i a r i o s-, cuando el salario mínimo general diario en el país es de $207.44 pesos, esto es, los magistrados electorales ganan 32 veces más que una persona común y todo eso sin considerar los ingresos por vacaciones, aguinaldo, riesgo, bonos, viáticos, autos, etc., etc., etc.) los(as) magistrados(as) electorales tienen desempeños laborales estacionales (solo trabajan o trabajan con denuedo por épocas) y tienen una ruta nada despreciable de turismo académico-institucional (esos viajes pagados para “estudiar” o establecer “relaciones institucionales” en el extranjero o en el país.)

Cuando se defiende el estado actual de cosas del Tribunal Electoral, lo que se defiende son esos excesos, y lo que se quiere limitar, justamente, son esos excesos, no los derechos de las personas, y no es válido decir que el Tribunal Electoral o los tribunales electores no cuestan tanto, ya que si cuestan (¿qué pensarán los millones de mexicanos/as que viven al día sobre los ingresos de esos magistrados y magistradas que trabajan estacionalmente?

RYE

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