Esclavitud moderna para las mujeres en México y en Michoacán
Por M. en D. Marisol Regalado Moreno*
La esclavitud moderna para las mujeres es una de las formas más graves de vulneración a los derechos humanos y se manifiesta en múltiples prácticas que, aunque prohibidas legalmente, persisten en contextos actuales bajo mecanismos de explotación y control.
En el caso de las mujeres, esta esclavitud suele estar marcada por la desigualdad de género, la pobreza, la discriminación y la violencia estructural, principalmente las mujeres que viven en las zonas rurales, fuera de las urbes, ven este tipo de practicas como “normales”, es decir, la esclavitud moderna, es aquella bajo la cual, las mujeres son forzadas a realizar una práctica indeseada, por ejemplo, niñas y adolescentes obligadas a casarse sin consentimiento, como usualmente llega a ocurrir en zonas alejadas, e incluso en algunas comunidades indígenas, donde por tradición, están obligadas a casarse a edad temprana, muchas veces son entregadas como “pago de deudas” o como forma de control social y económico, por parte de sus progenitores
Otro tipo de esclavitud moderna es, la explotación laboral doméstica, en la cual las mujeres son obligadas a realizar trabajo doméstico y de cuidados en condiciones de servidumbre, sin salario justo, con jornadas excesivas y sin libertad de movimiento, y otra muy común, la explotación reproductiva, donde las mujeres son forzadas a embarazarse, vender a sus hijos, o a prestar su capacidad reproductiva mediante coerción.
Ante este tipo de prácticas los organismos nacionales e internacionales se han preocupado por la falta de denuncias ante las instancias correspondientes, porque como ya se mencionó, las mujeres, niñas y adolescentes en muchas ocasiones ven normales estas actividades y prácticas, aún y cuando son ilegales, por ello es que, existen diversidad de normas que protegen y regulan los tipos de esclavitud modernos en las mujeres, como lo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo de Palermo (2000) contra la trata de personas, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo forzoso y Convención de Belém do Pará sobre violencia contra la mujer[1].
En el caso del Estado de Michoacán entre 2016 y 2022 se documentaron 61 casos de mujeres víctimas de trata de personas en la entidad, según datos del Banco Nacional de Datos. Principalmente involucraron trabajo forzado en el hogar sin remuneración y condiciones de violencia psicológica y dependencia extrema.
Y las acciones implementadas por el Gobierno del Estado, encabezado por el maestro Alfredo Ramírez Bedolla, en el mes de julio de 2024, a través de la Secretaría de Gobierno (Segob) presentó una Ruta de Detección y Canalización de Víctimas de Trata, diseñada para que las autoridades identifiquen, protejan y deriven correctamente los casos. Fue elaborada con apoyo de la Fiscalía, Seimujer, Comisión de Víctimas, CEDH y sociedad civil.
Por último, en abril de 2025, la Secretaría del Migrante impulsó un plan junto con la Organización Internacional para las Migraciones OIM, para crear un protocolo especializado en casos de desplazamiento. Incluye capacitación a servidores públicos, campañas de prevención y atención integral para personas migrantes, jornaleros agrícolas y otros grupos vulnerables
* Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
[1] La Agencia de la Organización de las Naciones Unidas ONU para los Refugiados, UNHCR ACNUR, puede ser consultado en la siguiente liga: https://eacnur.org/es/blog/que-tipos-de-esclavitud-hay-en-el-siglo-xxi.