Entre la autonomía y la independencia del INE
Como la etimología lo indica, la autonomía es la capacidad de autogobernarse, de darse su propia norma; pero en México, la autonomía como concepto administrativo surge a raíz de movimientos estudiantiles, que en 1929 dieron fruto a la autonomía universitaria, pero que sería hasta el 9 de junio de 1980 que la autonomía adquiriera un rango constitucional a través de la reforma al artículo tercero.
Se lee en el Diario Oficial de la Federación del 9 de junio de 1980: “La autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente…”
De manera que, cuando se dio la crisis política de las elecciones de 1988, la solución que se dio en 1990 fue precisamente esa: darle al nuevo organismo de Estado esa condición: “autonomía en sus decisiones”, como aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 1990.
Sin embargo, es preciso recordar que ese órgano de Estado fue creado a partir de la confluencia de los Poderes de la Unión, de manera directa, presidiendo la persona titular de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, así como representaciones de los grupos parlamentarios del Poder Legislativo Federal, y de manera indirecta, con un símil al Poder Judicial, de consejeros magistrados; participando también, con voz y voto, representaciones de los partidos políticos.
Esa suma de partes que buscaba generar imparcialidad fue garantizada con la creación de un elemento técnico básico: el Servicio Profesional Electoral.
Sin embargo, muy pronto esas magistraturas en funciones de consejerías se transformarían, luego de la crisis política de 1994 por el movimiento del EZLN, en consejerías ciudadanas; a lo que se sumó la expresión precisa publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de abril de 1994, en pleno proceso electoral presidencial: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”.
En términos administrativos, el organismo electoral no nació como una administración centralizada, descentralizada o paraestatal; nació como autónoma; que, aun cuando contaba con integrantes de los Poderes de la Unión, su naturaleza administrativa no dependía de ninguno de los Poderes de la Unión, sino en lo que se comenzó a clasificar como organismos constitucionales autónomos.
Pero no fue suficiente, tendría que llegar la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, en que se reafirmaría el carácter administrativo de la autonomía, pero se incluiría como un principio rector el de la independencia, ello asociado con el retiro de la Secretaría de Gobernación de la presidencia del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral; para ser presidido el Consejo General por una persona ciudadana nombrada por mayoría calificada de la Cámara de Diputados.
Así que, en esta evolución constitucional, la autonomía queda como la situación administrativa del organismo de Estado, mientras que la independencia se trata de un principio rector de actuación.
De manera que la autonomía, que implica la no dependencia de ninguno de los poderes en sus decisiones, pero que está asociada a otro principio de actuación, que es el de legalidad, implica que dichas decisiones estarán sujetas al marco legal que determina el Poder Legislativo.
En este sentido, la autonomía del órgano electoral implica un requisito necesario para garantizar el derecho político a votar y ser votado, además de los derechos políticos de organizarse y participar en la vida pública.
Como se dijera en 1980, la autonomía es familiar a la nación mexicana, es parte ya de nuestra tradición administrativa y es la forma como se garantizan los derechos políticos en la pluralidad. Algo parecido a la necesidad de autonomía en la vida universitaria para dar cabida a toda la diversidad de pensamiento, en tanto que, en lo electoral, se requiere para que conviva la pluralidad de posturas políticas.
A manera de corolario, algunas de las propuestas de mejora para la reforma electoral de consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral buscan precisamente fortalecer dicha autonomía, como por ejemplo en la necesaria suficiencia presupuestal para ejercer las atribuciones.
Porque el despliegue administrativo para dar cumplimiento a la legislación requiere de los recursos suficientes. No dotarlos implica limitar el cumplimiento de dichas atribuciones, lo que afecta directamente a la autonomía.
Sin embargo, quizá no sea lo más afortunado vincular el presupuesto electoral al PIB; hubiera preferido dos condiciones: revisando el porcentaje del gasto neto total que representa el Ramo 22, segmentarlo hacia la operación electoral (porque hay una parte correspondiente al financiamiento público a los partidos políticos) y establecer ese piso mínimo, que podría ser un 0.18 %, a lo que se sumaría un 0.8 % en elección presidencial o un 0.6 % en elección intermedia o judicial, o bien, cifras revisadas, en términos de la evolución del gasto en la materia.
Además, precisamente en concordancia con la autonomía y la necesidad de que las partes cuenten con un organismo con la capacidad de desplegar todas las atribuciones acordadas por el Congreso de la Unión, sería necesario que se requiriese una mayoría calificada especial del 75 % de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto del Ramo 22, lo que acercaría al consenso político.
Esperemos que nuestros políticos lleguen a la mejor actualización posible de nuestro sistema electoral.
rmr

